FUNDACIÓN PLANETA VIAL

sábado, 7 de noviembre de 2009

Las llantas lisas



El siguiente articulo es importante para todos los amigos de la red,es bueno que abrams el tema sobre los neumaticos y sobre los procedimientos en colombia sobre èste tema.






Estimados:


En los últimos meses han circulado informaciones por los medios y particularmente por internet con respecto a la temática de los neumáticos.

En tales informaciones se han afirmado cuestiones como la que indica que los neumáticos poseen “fecha de vencimiento” (SIC) y que a partir de alli su uso es peligroso.



Más allá de la intencionalidad de la información (en muchos casos hay buena fe e intención benévola) se debe tener extremo cuidado con lo que se dice y se transmite, ya que pueden generarse gruesos errores que causen inquietud y miedo en los usuarios de los vehículos (recordemos que hace algunos meses se afirmó con ligereza que las unidades de doble piso del transporte de pasajeros sólo circulaban en Perú y Argentina, cuando la verdad es que son vehículos que circulan por innumerables paises, provocando el lógico miedo en los usuarios de tales servicios).



Lamentablemente la poca profesionalidad, la falta de prudencia y las muchas “Doñas Rosas” que hay en Seguridad Vial provocan, más allá de su buena intención, confusión y errores en la consideración de temas tan delicados.



Por tal razón el Departamento Técnico del ISEV desarrolló y circuló en forma restringida a técnicos y profesionales un pequeño Informe aclaratorio al respecto (cuestiones básicas). Luego del período de consulta y discusión ya está disponible para todos el INFORME ISEV: QUE DEBEMOS SABER SOBRE LOS NEUMATICOS



Ver y obtenerlo en http://en.calameo.com/books/0000048098b6192a072ef



Cordialmente, EB.



ADEMÁS:



IMPORTANTES CONCLUSIONES DE LA PRIMERA CUMBRE IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD VIAL!!!

Iberoamérica quiere convertir la seguridad vial en política de Estado

La DGT quiere homologar el carné de conducir para toda Iberoamérica

España propone una red para unir a víctimas del tráfico

http://www.isev.com.ar/interpreters/yabb2/YaBB.pl?num=1235566308

1era Cumbre Iberoamericana SV -Conclusiones
http://www.isev.com.ar/interpreters/yabb2/YaBB.pl?num=1235586455/0#0


Cordial saludo a todos , espero que visitemos el sitio CALAMEO , en ese lugar estan descritas mas caracteristicas sobre el tema

unete a la red , ya estamos en facebook busquenos como RED DE SEGURIDAD VIAL





Esta es una colaboraciÒn del ISEV de argentina


SINIESTROS VIALES: Hacia un cambio cultural Del hecho accidental al acto prevenible

Dr. Eduardo Bertotti
Director ISEV


El 17 de agosto de 1896, Bridget Driscoll, una mujer de 44 años, madre de dos hijos, se convirtió en la primera víctima mortal de un accidente de tráfico. Ella y su hija adolescente iban de camino a un espectáculo de baile en el Crystal Palace de Londres, cuando Bridget fue arrollada por un coche al atravesar los jardines del palacio. El coche iba «a gran velocidad» afirmó un testigo. Posiblemente fuera a 12,8 km/h, cuando no debía ir a más de 6,4 km/h. El conductor era un joven que ofrecía paseos en coche para mostrar el nuevo invento, y, según algunos testigos, estaba tratando de impresionar a una joven pasajera.

En la investigación, el funcionario encargado afirmó:
«Esto no debe volver a ocurrir nunca más.»

Lamentablemente ha vuelto a ocurrir.

Hoy más de dos personas mueren por minuto en nuestro planeta por los denominados comúnmente accidentes viales.

Asociado culturalmente por décadas a la fatalidad, al destino o al designio divino el hombre observaba al accidente como simple e impotente testigo (se llegó a afirmar que el accidente era el precio que se pagaba por el progreso).

Siempre fué considerado un hecho accidental hasta que William Haddon, Jr, MD, médico, epidemiólogo e ingeniero, se hizo cargo de la National Highway Traffic Safety Administration y abordó el fenómeno desde la perspectiva de la salud pública. Está accesible su artículo.(*)

Planteó el estudio en una matriz, en 1980, considerando las circunstancias de la máquina, de las personas y el entorno, y todo antes, durante y después de la colisión. Generó las primeras medidas preventivas, desarrolló la seguridad y demostró que los accidentes se podían evitar.

Los accidentes viales son en la actualidad una plaga mundial que cada año acaba con la vida de 1,2 millones de hombres mujeres y niños.
Otros varios millones de personas sufren heridas y algunas de ellas quedan discapacitadas permanentemente.
La inmensa mayoría de esos traumatismos se producen en los países en desarrollo, y afectan a peatones, ciclistas, conductores de vehículos y usuarios de los transportes públicos.

A pesar de los esfuerzos de la Organización Mundial de la Salud y, desde el año 2004, de la mismísima Asamblea General de las Naciones Unidas, el problema de percepción cultural del siniestro vial como un hecho del destino o de Dios persiste en la gran mayoría de los integrantes de nuestras sociedades latinoamericanas. Y dada la experiencia en las naciones que hoy son líderes en la materia, difícilmente suceda este radical cambio cultural sino se incorpora la Educación Vial en forma efectiva en la currícula formal de la sociedad.

Generaciones de argentinos creen que la Educación Vial es enseñar las señales viales. NO ES ESO.

Es Formar en Valores en el comportamiento.

Educación Vial es antes que respetar la norma fría, valorar los derechos humanos de la vida y la integridad física, la cortesía y el respeto a si mismo y a los demás.

Si la tendencia actual se mantiene, en el número anual de muertes y discapacidades por siniestros viales habrá aumentado para el año 2020 en más del 60%, convirtiéndose en el tercer factor más importante de la lista de la OMS de los principales factores que contribuyen a la carga mundial de morbilidad y traumatismos por delante de otros problemas de salud tales como la malaria, la tuberculosis y el VIH/SIDA.

Primeros accidentes en Argentina:
En 1903 se registró en la intersección de las calles Florida y Paraguay lo que la historia recoge como primer accidente del tránsito protagonizado por un automóvil. Fue el primero de muchos; demasiados en el tiempo.
El primer accidente automovilístico con consecuencias fatales ocurrió en 1905, producto del choque de un taxi con una columna de alumbrado en la actual Avenida del Libertador, el pasajero era Nicolás Vignole.


La EDUCACIÓN VIAL en la Legislación Argentina

La obligatoriedad de su dictado como precepto legal NO es novedosa. Por el contrario existen numerosos cuerpos normativos anteriores que ya lo establecían, con mayor o menor grado de detalle, en todos los ciclos de educación formal. En 1986, lo consagró una Ley nacional específica, Nro. 23.348. El Decreto 692/92, también lo disponía. La Ley 24.449 (Ley Nacional del Tránsito) establece un extenso artículo al respecto (art. 9). En la Ciudad de Buenos Aires también existe normativa vigente en el marco del Código de la Ley 2148. En la Pcia. de Bs. As. los antecedentes son aún más remotos: la Ley 8279 de 1974 lo establecía en forma específica.

En otras palabras: “Más allá de Nuevas Normas, lo que necesitamos es CUMPLIRLAS”

nota: LA RED NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL publica èste documento reconociendo que el autor es el director del ISEV de argentina, se publica con el unico interes de argumentar nuestro trabajo por la seguridad vial en colombia, fortalecer nuestra RED

sábado, 17 de octubre de 2009

accidente de transito y transporte



Una de las medidas mas responsables cuando se camina por las avenidas es tomar precaucion extrema cuando se cruza de un lado a otro, es decir nosotros debemos estar seguros de cruzar por la esquina, utilizar las cebras o pasos peatonales y en ultima el puente peatonal es la salvacion. Les envio un video en el cual se nota la imprudencia de los peatones cuando cruzan y no se percatan de esperar que la via este segura, es decir con vehiculos lejos o por lo menos detenidos, y darse cuenta que la calzada es de doble sentido o doble via. aqui en este accidente es importante reclacar que el vwehiculo tambien debe estar atento a cualquier novedad en la via , no podemos ir por el mundo corriendo el riesgo de asesinar a un ser humano o lesionar seres vivos porque yo tengo la via, yo tengo la prelacion , eso esta mandado a recoger, debemos conducirpprudentemente de tal manera que podamos reaccionar positivamamente ante cada novedad. este video nos puede ilustra mas. espero comentarios unete a la Red Nacional de Seguridd Vial.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Nueva Ley de limites de Velocidad



http://www.videos-star.com/watch.php?video=7V0cIRruUg8
unete a la Red Nacional de Seguridd Vial

Cordial saludo a todos los amigos de la Red Nacional de Seguridad vial.
A continuacion les envio la nueva Norma en Colombia que regula los limites de Velocidad , era ya hora.
Algunas personas han colocado el grito en el cielo, nostros en la Red Nacional de Seguridad Vial creemos que de nada sirve obligar a las personas a conducir enlas vias intermunicipales a menos de 80 Kilometros por hora cuando los vehiculos tiene posibilidades de recorrer hasta 200 kilometros, es una gran mentira creer que ellos van a cumplir con semejante requisito.
bueno ya les envio la norma ustedes haran los comentarios.
por favor invitemos a todos los amigos y amigas para que visiten nuestro blog.

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LEY 'No.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN lOS ARTicUlOS 106 Y 107 DE LA
lEY 769 DEL 2 DE AGOSTO DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
"Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales.
En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio
público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de
Tránsito competente en el Distrito o Municipio respectivo. En ningún caso podrá
sobrepasar los 80 kilómetros por hora.


El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora.


La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora."


Artículo 2. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:

"Artículo 107. Limites de velocidad en carreteras nacionales y
departamentales.

En las carreteras nacionales y d~partameotales las velocidades
autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadAS por el Ministerio
de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo eN cuenta las
especificaciones de la vía.

En ningún caso podrá sobrepAsar los 120 kilómetros por hora


Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en
ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.





Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalizaci6n de estas
restricciones.


Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las
zonas urbanas de que trata el artículo 106 Y en las carreteras nacionales y
departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad
de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las
condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías,
visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño,' las características de operación de la vía."


Artículo 3. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:

"Artículo 96. Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos Y
Mototriciclos Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y
68 del presente Código.


2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar
casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.


3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces
direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las
luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del
vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública,
que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al
conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las
vías.
Artículo 4. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA,




Dada en Bogotá, D.C., a los
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTíCULOS 106 Y 107 DE LA
LEY 769 DEL 2 DE AGOSTO DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE y CÚMPLASE

jueves, 24 de septiembre de 2009

una fotico de los compañeros


unete a la Red Nacional de Seguridd Vial

Cordial saludo a todos los ciudadanos y ciudadanas que confian aun , en la honestidad, en la honradez, la etica y son plenamente conocedores de que este mundo tien que cambiar.
Seamos preventivos, tengamos normas de seguridad vial en nuestras casas y en nuestros trabajos, nuestros colegios en fin...debemos llevar el mensaje de la Red de SeguridadVial a todos os Rincones del Pais.
La reduccion de los accidentes de transito son nuestro Objetivo.

proyecto de LEY sobre el impuesto a los automotores...

Cordial saludo queridos amigos y amigas , he leido este proyecto de LEY , espero que ustedes hagan lo propi y estemos al tanto de la evolucion del recaudo de los impuestos en nuestro pais. este documento es fiel copia y esta firmado por el senador ponente. Atentamente Juan carlos Parra sanabria Red Nacional de Seguridad Vial Tel 3113850099 redvial@yahoo.es --------------------------------------------------------------------------- CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY NO. 295 DE 2009 CÁMARA “Por medio del cual se sustituye el impuesto sobre vehículos automotores y se establece sobre el consumo de toda clase de combustible automotor” EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA Artículo 1º - Con el fin de garantizar el cobro y recaudo adecuado y equitativo por parte del Estado del Impuesto sobre Vehículos Automotores, de contrarrestar la evasión y elusión del impuesto, de garantizar la justa destinación del recaudo en los departamentos y municipios, se modifica el Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata la Ley 488, en la forma prevista en la presente ley. El tributo se denominará Impuesto de Vehículos Automotores Artículo 2º - Hecho generador: Constituye hecho generador del impuesto, el consumo de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores, sean nacionales o importados. Artículo 3º - Sujeto activo: El sujeto activo del tributo serán los Departamentos, los Municipios y el Distrito Capital de Bogotá, en proporción a la venta que de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores se efectúe en sus jurisdicciones. Artículo 4º - Sujeto pasivo: El sujeto pasivo del tributo será el adquirente, a cualquier título, de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores. Artículo 5º - Responsables del tributo: Son responsables del Impuesto de Vehículos Automotores los productores, importadores y distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM y otros combustibles que enajenen los combustibles al distribuidor minorista. Artículo 6º - Vehículos gravados: Todos los vehículos de servicio público y privado y motocicletas que circulen dentro del territorio nacional, pagarán el Impuesto de Vehículos Automotores en el momento de la adquisición a cualquier título de toda clase de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor. Artículo 7º - Causación: El Impuesto de Vehículos Automotores se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador entreguen a cualquier título gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para automotores, tanto nacional como importada, a los distribuidores minoristas para su venta en el país. Artículo 8º - Base Gravable: La base gravable del Impuesto de Vehículos Automotores está dada por el número de galones consumidos de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor. Artículo 9º - Declaración y pago. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar el Impuesto de Vehículos Automotores dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación en el Departamento y/o en el Distrito Capital de Bogotá en donde se haya producido la venta de los combustibles. La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos o entregas efectuados en el mes anterior. Los responsables pagarán el impuesto correspondiente en las Tesorerías Departamentales o del Distrito Capital, o en las entidades financieras autorizadas, simultáneamente con la presentación de la declaración. Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales en donde se consuma el combustible vendido, aún cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizados operaciones gravadas. Para estos efectos, deberán contar con un sistema contable que permita verificar o determinar los factores necesarios para establecer la base de liquidación del impuesto, el volumen de producción, el volumen de importación, los inventarios, y los despachos y retiros. Dicho sistema también deberá permitir la identificación del monto de las ventas efectuadas con destino a cada departamento, a cada municipio y en el Distrito Capital de Bogotá, y con indicación del domicilio del distribuidor minorista. La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal y en ella se deberá distinguir el monto del impuesto según el tipo de combustible, y el porcentaje que corresponde a cada uno de los entes territoriales beneficiarios. Los Departamentos deberán girar a los Municipios beneficiarios lo que les corresponda del recaudo, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del pago que hagan los responsables del tributo. Artículo 10º - El impuesto se distribuirá proporcionalmente entre los departamentos y los municipios en donde se cause el tributo, así: el 80% del recaudo corresponde a los departamentos; el 20% corresponde a los municipios, en proporción a la cantidad de combustible que el distribuidor mayorista entregue a los distribuidores minoristas en jurisdicción de cada municipio. Parágrafo. Al Distrito Capital le corresponde la totalidad del impuesto recaudado en su jurisdicción. Artículo 11º - Tarifa: La tarifa del Impuesto de Vehículos Automotores es la suma de doscientos cuarenta y ocho pesos ($248,00) por galón vendido o entregado a cualquier título a los distribuidores minoristas. Parágrafo: La tarifa fijada se incrementará a partir del primero (1°) de enero de cada año con base en la inflación del año inmediatamente anterior, y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1° de enero de cada año, las tarifas así indexadas. Artículo 12º - Administración y control. El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del Departamento y del Distrito Capital de Bogotá en cuya jurisdicción se venda el producto. Artículo 13º - Traspaso de propiedad y traslado del registro. Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores causado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Continuará vigente la obligación de exigir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Parágrafo. El traslado y re matrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación. Artículo 14º - La presente ley rige a partir del primero (1°) de enero de 2010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 138 a 151 de la Ley 488 de 1998. Cordialmente, JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA Senador de la República CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY NO. 295 DE 2009 CÁMARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de garantizar la adecuada repartición del impuesto sobre vehículos automotores, el presente proyecto de ley se propone una modificación al actual Impuesto sobre Vehículos Automotores, sustituyéndolo por un tributo indirecto que se pagaría en donde realmente circulase el vehículo. Así, además de fortalecer las finanzas de los municipios y departamentos cuya malla vial se utilice, se eliminaría el fenómeno que se está presentando, de pagar los impuestos en un municipio distinto al que realmente soporta el tránsito de los vehículos; es decir, un carro que fue matriculado en La Calera pero que circula de manera permanente en la ciudad de Bogotá, realiza el desgaste de la malla vial en la ciudad de Bogotá pero cancela el Impuesto sobre vehículos automotores en el municipio de La Calera. Como consecuencia lógica de la ley, se eliminaría, también, la exigencia del paz y salvo del impuesto sobre vehículos automotores, ya que éste se pagaría con la compra del combustible. Solamente se exigiría el paz y salvo para aquellos contratos de compraventa y pignoración de vehículos, pero solo para acreditar el pago de los impuestos causados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Por otro lado, los municipios fronterizos en los cuales circulan vehículos con matriculas de países vecinos la presente ley aportarían una medida eficiente, en el sentido del pago justo por el rodamiento y gasto de la malla vial del municipio de Colombia en donde circulen. Con el nuevo sistema de cobro y recaudo, los vehículos pagarán el impuesto en el municipio donde tanquean, que a su vez, es el municipio por donde generalmente circulan, sin que así sea determinante para el pago del impuesto el lugar donde se realizó la matricula inicial. Se pagará en el lugar donde circule el vehículo, con lo cual se hará justicia con el municipio que asume el desgaste de su malla vial. Es de anotar que existen en Colombia muchos municipios que no tienen Secretarías de Tránsito con la función de expedir matrículas de vehículos y por no desarrollar esta función, los vehículos que ruedan por su jurisdicción pagan impuestos en otro municipio que sí tiene la respectiva Secretaría de Tránsito tipo A. Lo anterior conduce a que la construcción y el mantenimiento de sus vías, no cuente con dichos recursos. Otro problema que se evitaría con el cambio que proponemos es el control a la evasión y elusión en el pago del impuesto. Las estadísticas establecen que el 40% de los propietarios de los vehículos no están pagando sus impuestos oportunamente, lo que conduce a que los presupuestos de los departamentos y los municipios estén afectados por la mora en estos ingresos. Y el proceso de cobro se hace muy difícil, ya que se tiene que recurrir a acciones cuyo trámite es largo, engorroso y costoso, por lo que las entidades territoriales no los adelantan. Estructura del impuesto propuesto: El impuesto que proponemos es indirecto, y sus elementos esenciales serían los siguientes: 1. Hecho generador: Constituye hecho generador del impuesto, el consumo de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores, sean nacionales o importados. Ya no sería la propiedad o posesión del vehículo. 2. Sujeto activo: Serían los departamentos, municipios y el Distrito Capital de Bogotá, en proporción al número de galones de combustible que se venda a distribuidores minoristas en su jurisdicción. 3. Sujeto pasivo: El sujeto pasivo del tributo será el adquirente, a cualquier título, de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores. 4. Responsables del tributo: Serían responsables del Impuesto de Vehículos Automotores los productores, importadores y distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y ACPM y otros combustibles que enajenen los combustibles al distribuidor minorista. De esta suerte será más fácil controlar la declaración y pago del tributo, que si se hace a nivel de minoristas. Correlativamente con ello, el tributo se causaría en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador entreguen a cualquier título gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para automotores, tanto nacional como importada, a los distribuidores minoristas para su venta en el país. 5. Vehículos gravados: Todos los vehículos de servicio público y privado y motocicletas que circulen dentro del territorio nacional, pagarán el Impuesto de Vehículos Automotores en el momento de la adquisición a cualquier título de toda clase de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor. Se eliminarían, así, las exenciones que hoy contempla la Ley 488, particularmente en relación con las motocicletas y, sobre todo, con los vehículos de transporte público de pasajeros y carga, que son quienes tienen un mayor potencial para deteriorar la malla vial. 6. Base Gravable: La base gravable del Impuesto de Vehículos Automotores estaría dada por el número de galones consumidos de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor. 7. Tarifa: La tarifa se ha estimado en pesos por galones de combustible consumidos y, según los datos del 2008, se propone la suma de $248 por galón. Esta tarifa se obtiene de dividir el recaudo del Impuesto sobre Vehículos Automotores (que según datos de la DAF fue de $670.000 millones), por el número de galones de gasolina (1.200 millones) y de ACPM o diesel (1.500 millones) vendidos. Esta tarifa sería ajustable anualmente de acuerdo con la inflación esperada. 8. Otros aspectos del tributo: Para efectos de lograr la efectividad esperada del tributo, los responsables deberán declararlo y pagarlo en cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, en donde se venda el combustible al consumidor final, guardando la proporción de 80% del recaudo para los departamentos y 20% para los municipios en proporción a la cantidad de combustible que el distribuidor mayorista entregue a los distribuidores minoristas en jurisdicción de cada municipio, con excepción del caso del Distrito Capital de Bogotá. Los Departamentos administrarían el recaudo del tributo y girarían a sus municipios lo que les corresponda según las declaraciones mensuales que presenten los responsables. Ventajas del tributo propuesto: Además de los aspectos que ya hemos anotado, destacamos unas ventajas indudables en el esquema tributario propuesto, como serían las siguientes:  El tributo es general en la medida en que todo vehículo automotor, incluyendo las motocicletas, lo pagarían.  Al ser general, resulta más equitativo, pues será mayor el número de contribuyentes.  La equidad del tributo también se ve reflejada en el hecho de que quien más use el vehículo, y por tanto use en mayor medida las vías públicas, más impuesto pagará.  En este sentido, se contribuiría a racionalizar el uso de los vehículos de transporte público, pues si ruedan vacíos, también pagarían el tributo; con ello se mejoraría, adicionalmente, la contaminación ambiental de nuestras ciudades.  Se recogería la inquietud de los ciudadanos en cuyos municipios se esté aplicando la medida del “pico y placa”, puesto que pagaría el impuesto de acuerdo con el uso de su vehículo.  Se difiere el pago de un tributo que hoy es anual y que debe pagarse en un solo contado.  Se facilita el recaudo al señalar como responsables del mismo y de la declaración, a los distribuidores mayoristas, que son pocos.  Todos los municipios del país, que cuenten con estaciones de servicio, se beneficiarán proporcionalmente del impuesto.  Indudablemente, el recaudo aumentará, pues no habrá excepciones para ninguna clase de vehículos, como sucede hoy con los vehículos de transporte público de pasajeros y carga y las motos, entre otros que señala la Ley 488. Todas las actividades, funciones y servicios que deben ser prestados o desarrollados por las diferentes entidades estatales, deben estar orientadas por los principios de transparencia, eficiencia y eficacia. En el tema tributario estos principios tienen especial relevancia, por cuanto todos los programas de desarrollo económico y social dependen del nivel de recaudo de los impuestos, fuente de ingresos esencial para el desarrollo del Estado Social de Derecho. El artículo 209 de la Constitución establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. El proyecto de ley entonces tiene como propósito que estos principios de la función administrativa tengan desarrollo concreto para el caso del recaudo y cobro del llamado comúnmente “impuesto de rodamiento”, al implementar un sistema eficiente y eficaz, es decir, inmediato y ágil. Transparente, en cuanto garantiza la moralidad en el recaudo, y equitativo ya que permite que quienes soportan el desgaste de la malla vial, sean realmente quienes perciban el pago del impuesto. Todas las actividades, funciones y servicios que deben ser prestados o desarrollados por las diferentes entidades estatales, deben estar orientadas por los principios de transparencia, eficiencia y eficacia. En el tema tributario estos principios tienen especial relevancia, por cuanto todos los programas de desarrollo económico y social dependen del nivel de recaudo de los impuestos, fuente de ingresos esencial para el desarrollo del Estado Social de Derecho. El artículo 209 de la Constitución establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. El proyecto de ley entonces tiene como propósito que estos principios de la función administrativa tengan desarrollo concreto para el caso del recaudo y cobro Cordialmente, JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA Senador de la República unete a la Red Nacional de Seguridd Vial

crisis??? austeridad? ? consumismo???








cordial saludo a todos los que visitan este blog.
Ell tema de la crisis mundial est}a muy sonado , en todos los municpios de Colombia encontramos a cientos de criticos de los sistemas de gobiernos y en especial de profesionales de la argumentacion de la crisis, toda una ambientacion para no invertir en salud, en educacion y sobretodo educacion y prevencion de la accidentalidad vial.
aqui les envio un articulo de unaperiodista francesa conseguido a travez de
le monde diplomatic.
TEN

JUAN CARLOS PARRA SANABRIA
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redvial@yahoo.es
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Ahora la prensa alaba la austeridad

Yoga de la risa y collares de fideos

Autor:

por Mona Chollet.

*de la redacción de Le Monde diplomatique, París.

Traducción:

Patricia Minarrieta

Texto:

¿Cómo disuadir a un prisionero de reclamar las llaves de su jaula?
Muy simple: basta celebrar ruidosamente sus talentos de
contorsionista y hacerle creer que si interpreta al hombre de goma
dentro de ese espacio minúsculo, logrará un máximo desarrollo
personal. Por eso, apenas la recesión había asomado la nariz, la
prensa mundial entonaba una oda unánime a la sagacidad del
consumidor, a su asombrosa adaptabilidad, a sus mil y un recursos
insospechados.

El ciudadano medio es un buen tipo. Después de haber reflotado
generosamente a las instituciones financieras que le pusieron el
mundo patas arriba, no sólo acepta magnánimamente olvidar el asunto,
sino que frente a sus bolsillos vacíos, lejos de enervarse o de
buscar las causas de su desgracia, pone al mal tiempo buena cara.
Consigue informarse discretamente sobre trucos y artimañas en
Radins.com, practica el trueque, la colocación y el uso compartido de
automóviles, reemplaza el avión por el monopatín, saborea por cinco
euros el menú especial crisis de un simpático dueño de restaurante,
se inscribe en cursos de bricolaje, prepara la tierra de su huerta y
hace sus compras acarreando bolsas llenas de bonos de descuento,
pacientemente recolectados.

Como premio, redescubre los verdaderos valores: solidaridad, calor
humano, placeres simples. En Newsweek (26-3-2009), el periodista
Steve Tuttle rinde homenaje a sus propios padres, que llevaron
siempre una vida austera: hoy en día, ese tipo de personas, amantes
del trabajo duro, que antes pasaban por miserables, son los que
menos hay que compadecer, constata el periodista. El trabajo y la
honestidad siguen teniendo su recompensa: tal es la moraleja de esta
crisis. ¿Quién lo hubiera creído?

¿Usted pensaba que la recesión consistía en patrimonios hechos humo,
familias en la calle, olas de despidos, angustia por el futuro,
cuentas impagas, privaciones? Eso es porque sigue apegado a un
materialismo de otra época. Los que no dejan de rumiar sus críticas
contra la injusticia del sistema deberían iniciarse en el estado
mental anticrisis, cuyos secretos nos prodiga Marie-Claire (febrero
de 2009): Debemos ver la mitad llena del vaso, en lugar de la mitad
vacía. Si siempre esperamos más de la vida, nunca estaremos
contentos. Los más refractarios podrán intentar el yoga de la
risa, técnica que se adquiere en tres o cuatro sesiones. La clave
de todo es lograr modificar su mundo mental; en cuanto a modificar
el mundo a secas, ya veremos.

La avalancha de artículos periodísticos que anuncian los tiempos de
los consumastutos (Le Nouvel Observateur, 19-3) o proponen la Guía
2009 de las nuevas artimañas (Le Point, 19-2) buscan permitir que
los más lerdos entren en el baile. Y de hecho, en materia de buenos
secretos, el lector tiene lo que necesita para su dinero. Los
Angeles Times menciona como ejemplo a un joven informático que,
mientras paga un préstamo estudiantil de 50.000 dólares, abre los
postigos en lugar de encender la luz (1): ¡cómo no haberlo pensado
antes! Marie-Claire (5-09) proporciona las direcciones de las tiendas
en línea de algunas marcas de indumentaria neoyorquinas, para que los
recesionistas (sucesores de los fashionistas) puedan ahorrar el
precio de un vuelo transatlántico: ¡ay de las víctimas de la
austeridad!&

Por su parte, Elle enseña a sus lectoras cómo ser fashion sin ser
víctimas: imprimiendo sus iniciales sobre una camiseta, o enhebrando
perlas para crear gruesos collares muy vistosos que pueden llevarse
sobre cualquier prenda (10-1-09). Igual que en la guerra, con la que
a menudo se la compara, la protagonista principal de la recesión es el
ama de casa atinada, capaz de hacer milagros con cualquier cosa. El
New York Times nos informa, por ejemplo (11-4-09), que algunas madres
de familia de Springfield, Virginia, formaron un grupo que lleva el
bastante terrorífico nombre de Frugal and Fabulous Moms
(supermamás austeras).

Bajo el título Volvemos a la austeridad, y eso nos encanta, este
diario menciona también a una tal Kellee Sikes, consultante de
Missouri, que echó las bases de un mundo nuevo cuando reemplazó sus
servilletas de papel por unos modelos de algodón biológico porque
entre las mil satisfacciones que brinda pagar el pato de la farsa
financiera, está la de hacerle un bien al planeta. Jamás debemos
desperdiciar una crisis, recomienda Sikes. Nada mejor para dejar de
fumar que un buen infarto, retruca El País (2). ¿No se sienten
particularmente responsables del estado actual de la economía? Poco
importa: toda ocasión es buena para ser mejores, aunque uno no sea
culpable de nada. Los banqueros de la casa Goldman Sachs, que ya
apartaron 11.000 millones de dólares para sus bonos de fin de año, no
saben lo que se pierden.

El cliente que empuja su carrito bajo las luces de neón de una tienda
de alimentos hard discount tal vez lo ignore, pero está al último
grito de la moda. El derroche, la ostentación, son en la actualidad
la peor de las vulgaridades: para causar sensación, hay que ostentar
moderación, sobriedad, austeridad. Además, la experiencia es tan
bonita que los ricos también quieren participar aunque la parte hard
discount parece interesarles menos que la etiqueta yo salvo al
planeta. En el suplemento Ecolo Chic del Figaro (1-4-09), el
escritor-viajero Sylvain Tesson ridiculiza a la ecología siniestra
y moralizadora a la Henry David Thoreau (3): según él, la verdadera
ecología desea la reconciliación del cosmos y los hombres y ésta
debe ser una fiesta. Para iniciar los festejos, Tesson propone
comprar únicamente objetos virtuosos, inspirándose en la sabiduría
ancestral de los nómades: Pienso en los cuchillos de los criadores
kirghiz, en las petacas de cuero de los caravaneros tibetanos, en los
juegos de té de los camelleros tuareg. El lector del Figaro que no
sepa cabalgar sin montura puede, más prudentemente, elegir
obsequiarse unas galletas bio a 15,90 euros en la Grande Épicerie
de Paris; es cierto que no es barato, pero admitamos que sería poco
elegante regatear los términos de la reconciliación de uno con el
cosmos. Tres páginas más adelante, encontramos un puff de lana,
vendido a 1.600 euros, que pondría verde de envidia a un criador
kirghiz.

Si no es posible salvar al mundo, al menos es preciso que el
consumidor que aún tiene fondos tenga la impresión de desenfundar su
tarjeta bancaria criteriosamente. Las grandes marcas de lujo se
empeñan entonces en convencerlo de representar valores seguros, de
ser instituciones más culturales que comerciales (4), o sea que al
comprar sus productos, uno no dilapida su dinero: lo invierte. ¿Qué
son 800 euros por una valija de viaje, pregunto, si uno se pone a
pensar que en cinco generaciones, sus descendientes guardarán en ella
su pijama ignífugo para irse a pasar el fin de semana a una estrella
remota? En Newsweek (6-4-09), bajo el título Defensa del lujo, el
periodista Jonathan Tepperman nos enseña el delicado arte de ahorrar
gracias al shopping de alta gama. Empiece por algo chico: una
corbata Hermes, calzado Church. En cualquier cosa que elija, evite
las fluctuaciones del estilo, y opte por un verdadero clásico, que
envejecerá bien.

Rico o pobre, lo esencial es que el consumidor siga siendo un
consumidor. Nadie desea que los recesionistas sean reemplazados
algún día por los depresionistas, tiembla Le Nouvel Observateur,
contando sus páginas de publicidad (4-12-08). En toda la prensa, se
confecciona febrilmente la lista de los productos cuya venta se
habría disparado: los preservativos (porque la crisis, además, tiene
efectos afrodisíacos), los manuales para aprender a ahorrar, las
yogurteras, las máquinas de hacer pan, los filtros para agua, los
kits de semillas para huerta, los laxantes (¿!). En Challenges
(26-2-09), el fundador del sitio PriceMinister, Pierre
Kosciusko-Morizet, devela las segundas intenciones que motivan la
abundante publicidad que se realiza en las redes de trueque o reventa
entre particulares: Cuando la gente se pone a vender, después compra
más.

Por todos lados, antiguos reflejos asoman tras las buenas
resoluciones anunciadas. Para rendir homenaje a la declaración de
Jacques Séguéla, según la cual si a los 50 años uno no tiene un
Rolex, quiere decir que ha fracasado en la vida, el colectivo
salvemos a los ricos ofreció al publicista un reloj Casio de primer
nivel: Una buena idea para robar. Su look años ochenta y
anti-ostentación le da muchísimo estilo, comenta Marie-Claire
(7-09). Después de deshacerse en una institución de beneficencia de
todos los harapos que afeaban su guardarropas, Jonathan Tepperman,
nuestro gurú del lujo, estima que tal acto de civismo merece sin duda
una recompensa: Decido celebrarlo, pero no yendo de compras. Salvo
que tengan algún buen negocio para sugerirme&.

Hoy se trata de consumir inteligentemente, resume un especialista
en tendencias citado por Le Nouvel Observateur. Bello oxímoron& En
cuanto a vivir inteligentemente, parece que sigue quedando para otra
ocasión.

M.C.

1 Citado por Courrier international, París, 12-2-09.

2 Ibid.

3 Filósofo y poeta estadounidense (1817-1862) adepto, entre otras
cosas, de la pobreza voluntaria.

4 Véase Actrices ou femmes-sandwiches?, Le lac des signes (El lago
de los signos), Los blogs del Diplo, 18-5-09.



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miércoles, 8 de julio de 2009

viernes, 19 de junio de 2009

se acaban los derechos laborales




unete a la Red Nacional de Seguridd Vial


Se caen los derechos laborales



Se han acabado muchos oficios, pienso que no solo en Colombia sino en todo el mundo.El ser humano es un animal de costumbres, por ello siempre que hay cambios,tenemos dos alternativas :una nos acostumbramos y emprendemos un camino largo pero exitante de abrir nuestras mentes a nuevos paradigmas o dos: nos veremos condenados a desaparecer.
En el campo laboral es lo mismo , primero hubo relaciones en el esclavismo que dejaron bien estampada
veamos este camion que lleva peronal a distribuir los productos de ésta reconocida empresa y los transportan en la forma mas humillante.
en nuestra epidermis ese sistema de explotacion, de ver al otro ser humano como un objeto y lo peor de importarnos un pepinillo sus sueños sus aspiraciones etc, de esas conductas del esclavismo,las evolucionadas relaciones del siervo de la gleba con el señor feudal en la epoca de la edad media
La necesidad de la gente y la falta de un organismo regulador del estado que ponga fin a esta violacion a los derechos laborales hacen que haya personas en colombia que no se les trate con digndad
es increible pero aún perduran en Colombia.
No soy exagerado , no me gusta hacer una tormenta en un vaso de agua pero ese acto de comentar en cocteles que la relaciones laborales de china y algunos paises asiaticos son el retorno de la esclavitud en nuestra epoca , es solo palabreria y la muestra de nuestra falta de observacion puesto que en nuestras narices los mas importantes empleadores del pais, los mas ilustres y respetados por la sociedad ( a tal punto que en cualquier momento sus productos acompañan nuestra mesa, nuestros paseos, fiestas, encuentros, y usted que esta leyendo este mensaje hasta en su matrimonio o en alguna canita al aire se ha engullido un producto de tan respetado abolengo empresarial.)
Todos los dias en el pais del sagrado corazon de jesus, en esa tierra que madruga enguayabada al rumor de sus dos oceanos encontramos en las calles urbanas vestidas de gris y negro asfalto, cientos de camiones azules repartiendo el dulce liquido que va estar en la nomina de algun refrigerio o acompañando desde el mas simple buñuelo o papa chorreada hasta la mas fina bebida alcoholica con la que enamoraran esa noche a cualquier presentadora de farandula , camiones que estan diseñados para cargar cajas de gaseosa en su parte de atras , destinados para el servicio de transporte de bienes o cosas no de personas, si se esta entendiendo la cosa esos camiones ademas del liquido azucarado y de vairados colores llevan sentados como animalitos a los pobres trabajadores, si, los trabajadores! bien uniformados , pero parados o sentados en una situacion de riesgo alto para el tema de la accidentalidad vial.
Las fotos describen un vehiculo que fue detenido en el muncipio de Dosquebradas Risaralda , en el iban personas que por su necesidad de trabajo aceptan cualquier oferta y madrugan sagradamente todos los dias del año a repartir y cargar esas cajas para que cualquier ciudadano comodamente las compre en las tiendas o cafeterias del del pais.
Saben una cosa ?
Esas personas que ustedes ven alli no tiene contrato de trabajo , es mas, al consultar telefonicamente con personal de la empresa nos comunicaron que ni siquiera elllos llevan un registro de quien es la persona que le esta ayudando al conductor del camion, eso quiere decir que ademas de todo el sufrimiento y el riesgo de un accidente de transito estas personas no tienen una relacion laboral ni siquiera de contratistas y lo que es peor ni con una cooperativa asociativa de trabajo , ellos ganan al diario, que sabemos de sus seguridad social? pues al no tener relacion laboral con la empresa , ni tener un contrato con el conductor o el arrendatario del camion esas personas que usted ve alli en la foto son responsables de todos sus derechos laborales , no tienen medico ni ellos y menos su familia,
y si se caen del camion con lo que ganan a diario deben responder por todo.

Al cuestionar este tipo de trabajo con uno de los empleados internos en forma airada y sonrojada me respondio : " hay que ser competitivos, desde hace mucho tiempo se está trabajando asi, es mas todas las empresas de gaseosa y cerveza estan distribuyendo asi"
Todas las conquistas laborales :
la seguridad social,
el auxilio de cesantia,
la prima ,
las vacaciones,
el derecho a la educacion aunque sea en el sena,
el subsidio por parte de una caja de compensacion familiar y tener remotamente la oportunidad de postularse a un subsidio de vivienda estan a la deriva y lo que es peor ésta gente todos los dias estan en alto riesgo de accidente laboral derivado de un accidente de transito .
Para hablar tecnicamente las personas deben ir en la cabina y por ningun motivo el numero de personas en un vehiculo puede exceder al estipulado en la licencia de tránsito del mismo ,para este tipo de vehiculo "camion" se pueden llevar dos pasajeros mas el conductor.
Finalizando debo hacer la siguiente pregunta: ¿ que hace el ministerio de proteccion social para evitar este tipo de trabajo?
¿Que hace su administradora de riesgos laborales? que aunque esta claro estos trabajadores no tienen una relacion laboral ,luego no son beneficiarios de la ARP,pero estas empresas si deben evitar estas conductas de riesgo y para que no se vean los colores de sus marcas preferidas vinculadas a las estadisticas de los organismos de transito y transporte

miércoles, 10 de junio de 2009

y de la unidad que???Unidad Que?







Al inicio de los tiempos , algun dios creo el hombre y la mujer, y como en la variedad està el placer surgieron las razas, negros ,blancos, indigenas,mongoloides, negroides, y la infinidad de mezclas entre unos y otros que deambulan por el universo desde que los caminos se hicieron. !somos diferentes¡¡
Lo que no hemos podido alear o juntar en un solo cuerpo y espiritu entre otras listas de cosas como los idiomas, sentimientos , odios, pasiones son las ganas de trabajar en equipo y conseguir que las energias de diferentes grupos humanos convergen y lleguen a una sola estrategia , un camino de unidad y consolidacion para tener buenos resultados , ese tema no es diferente en el campo sindical , aunque no vamos a señalar al movimiento obrero y de los trabajadores en general solo por tener este virus de la diferencia, la division por herencia puesto que esto sucede en todos los sectores sociales , culturales y religiosos.

Como es posible que en este pais que esta inmerso en dos oceanos importantisismos, ademas tiene los mas importantes yacimientos petroleros de suramerica tenga el inmenso orgullo pagar una de las cuotas y costos mas altos por galon de gasolina ..."ni por que la trajeran en camello desde el lejano oriente."
Lo que es peor , ¿como es posible ? que los camioneros del pais salgan oxigenados a buscar una negociacion nacional que no solo incluia su pliego de peticiones como gremio sino que habia un tema de interes general...el precio de la gasolina y nadie absolutamente nadie los apoye, si nadie..los dejaron solos en el panorama nacional , el contexto politico se interezò por la reeleccion la yidis politica,las famosas chuzadas del DAS a las cortes y a ciertos personajes de la oposicion,la entrega de retenidos por parte de las Farc y si nuestro primer mandatario queria o no que Piedad Cordova estuviera en la mesa de negociacion o de intermediacion , bueno en fin los camioneros pararon y ni siquiera el gremio transportador estuvo unido porque en las vias hubo uno que otro recorriendo las autopistas a los mismos precios del flete y lo que es peor: otros hicieron su agosto y por la escaces de oferta de transporte a la industria nacional doblaron sus precios y lograron ganar los que en muchos meses no habian ganado .
Lo cierto del tema es que ni un solo maestro y menos sus sindicatos y cooperativas realizaron actividad alguna para apoyar esta causa, que tocaba a toda la poblacion en general , es que voy a ser un poco duro ...casi todos los maestros tienen su vehiculo a gasolina o si no tiene vehiculo pues debe estar montado en un bus y el pasaje tiene un costo derivado de las cuentas matematicas y uno de sus factores es el precio de la gasolina.
Ni los estudiantes , ni la iglesia , ni los ateos, para resimir a nadie le importo que a nivel nacional se convocara a una rebaja del precio de la gasolina, que asu vez incluye en segundo termino una rebaja al precio de los derivados del petroleo como lo son aceites, betunes, vaselinas , llantas, pinturas y el mismo trannsporte publico.
Las centrales obreras nacionales no llamaron a un paro nacional, lo unico que se realizo fue la marcha del primero de mayo pero eso esta institucionalizado desde hace mucho tiempo.
El moviento termino como debio culminar , como capitulo de novela barata ,como enlatado mejicano o venezolano de tv, el movieminto se dividio y algunos lideres fueron hasta secuestrados a ojos de la opinon publica..
ya es llover sobre mojado decir cual fe el final, solo quiero reflexionar sobre la importancia de trabajar en unidad para poder lograr los objetivos anhelados y lo mas triste de todo este episodio es que los gremios despuesde una experiencia como esta queda golpeado y sisn moral , osea que nos demoraremos muchos años en volver a encontrar un clima como el que se vivio en los dias pasados para reivindicar nuestras justas luchas , para unir de una vez el movimiento de trabajadores y acercarnos al podeR

martes, 9 de junio de 2009

comuniado de prensa de la corte constitucional

Les envio el comunicado de prensa dela corte constitucional del 29 de Abril donde declaran excequible la LEY de profesionalizacion de los agentes de transito y transpore



República de Colombia

Corte Constitucional
Presidencia

COMUNICADO No. 20

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 29 de abril de 2009, se adoptaron las siguientes decisiones:

1. EXPEDIENTE OP-112 - SENTENCIA C-306/09
Magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez

1.1. Norma objetada
PROYECTO DE LEY NUMERO 077 DE 2006 CAMARA Y 190 DE 2007 SENADO
Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de transito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial.
Artículo 2º. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3º de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.
Artículo 3º. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.
Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratara con Universidades Públicas reconocidas.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito.
Parágrafo 2º. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo.
Artículo 4º Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios.
Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.
Artículo 5º. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.
CAPITULO II
De la jerarquía, creación e ingreso
Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo.
La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:
CODIGO DENOMINACION NIVEL
290 Comandante de Tránsito Profesional
338 Subcomandante de tránsito Técnico
339 Técnico Operativo de tránsito Técnico
340 Agentes de Tránsito Técnico

Parágrafo: No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio.
Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
4. Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio
Artículo 8: Modifíquese el inciso 1 del artículo 4 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos ( 2 ) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia.
CAPITULO III
Moralización y sistema de participación ciudadana
Artículo 9. Moralización. Los cuerpos de agentes de tránsito son responsables de su moralización, por lo tanto crearan tribunales o comités de ética, los cuales emitirán conceptos sobre el desempeño, conducta, comportamiento de sus componentes, que deberán ser atendidos por los jefes de las dependencias de tránsito.
Artículo 10. Sistema de participación ciudadana. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales desarrollarán un sistema de participación ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos para que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales, atinentes al servicio de los agentes de tránsito.
Artículo 11. Comisión de tránsito y participación ciudadana. Créase la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, como mecanismo del más alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Esta comisión tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la institución.
Artículo 12. Composición. La Comisión de Tránsito de las Entidades Territoriales y Participación Ciudadana, estará integrada por:
1. El Alcalde o Gobernador, en cada nivel territorial o su delegado.
2. Un miembro del Consejo Territorial de Planeación.
3. Un delegado del Sindicato de Empleados de Tránsito y Transporte.
4. Un representante de las Juntas de Acción Comunal.
5. Un representante de las Empresas del Transporte.
6. Un representante de los Agentes de Tránsito.
7. Un delegado del Consejo Municipal o Asamblea Departamental, de acuerdo al ente territorial al cual esté adscrito el organismo de tránsito.
Artículo 13. Funciones. Son funciones básicas de la Comisión de Tránsito Territorial y Participación Ciudadana:
1. Proponer iniciativas para fortalecer la acción preventiva de los funcionarios públicos de los organismos de tránsito de entes territoriales de tránsito, frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas, delitos y omisiones.
2. Proponer iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación comunidad-agentes de tránsito y demás servidores públicos.
3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de tránsito y transporte, en los niveles Departamental y Municipal.
4. Recomendar el diseño de mecanismo, proyectos, programas de planeación, prevención, seguridad y control vial, para asegurar el compromiso de la comunidad-agentes de tránsito y entidades del Estado con el apoyo y participación del Fondo de Prevención Vial.
5. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar para los funcionarios de los organismos de tránsito en los entes territoriales.
6. Recomendar la ampliación de los grupos de control vial en cada ente territorial.
7. Las demás que los Entes Territoriales les asignen con relación al tránsito y transporte de la localidad.
Parágrafo. El Director o Secretario de tránsito territorial convocará cada tres meses a la Comisión de Tránsito Territorial y Participación Ciudadana.
CAPITULO IV
Uniformes, uso y disposiciones finales
Artículo 14. Uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.
Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
Artículo 15. Disposiciones finales. El Gobierno Nacional dentro de los 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expedirá la reglamentación que permita la puesta en funcionamiento de esta ley.
Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá hacer las modificaciones necesarias a la convocatoria 001 de 2005 con base en la presente ley.
Artículo 16. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
1.2. Problema jurídico planteado
Le correspondió a la Corte resolver (i) si en el trámite del proyecto se vulneró el artículo 151 de la Constitución, que sujeta el ejercicio de la actividad legislativa a las leyes orgánicas, por haberse adelantado el primer debate en la Comisión Sexta de cada cámara y no en las respectivas Comisiones Primeras como lo considera el Gobierno Nacional; y (ii) si los artículos 1º y 2º del proyecto de ley desconocen los artículos 300, numeral 7 y 313, numeral 6 de la Carta, por imponer a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, la creación de un tipo específico de entidades públicas para cumplir con el control de tránsito y transporte en su jurisdicción, con lo cual se vulneraría la autonomía territorial para determinar su estructura orgánica.
1.3. Decisión
Primero.- Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República contra el Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.
Segundo.- En consecuencia, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.
1.4. Razones de la decisión
La Corte reiteró que el incumplimiento de las normas de la Ley 3ª de 1992 que señala la competencia de cada una de las comisiones constitucionales permanentes de las Cámaras Legislativas, genera la inconstitucionalidad de la ley correspondiente. Para tal efecto, ha de establecerse cuál es la materia central del proyecto y en los eventos en que no se pueda determinar cuál es la comisión competente, el control de constitucionalidad debe ser flexible. Esto es, que la asignación de un proyecto de ley a una determinada comisión, solamente podrá ser declarada inconstitucional cuando no exista una duda razonable, acerca de la comisión permanente que deba conocer del mismo o un principio de razón para que el Presidente de una Cámara Legislativa le haya adjudicado un proyecto a una determinada comisión.
El Proyecto de Ley 077/06 Cámara, 190/07 Senado, se refiere a distintas materias relacionadas con los agentes de tránsito y transporte, organizadas en cuatro capítulos, en los que se regulan temas muy variados, referidos a la profesionalización de la actividad de agentes de tránsito y a la vinculación de éstos a la carrera administrativa; a los cuerpos de tránsito territoriales y a la moralización de todos los cuerpos de tránsito; la creación de sistemas de participación ciudadana, para facilitar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las entidades territoriales y las autoridades administrativas; a los uniformes y distintivos de los agentes y finalmente a la reglamentación de la ley. Si bien es cierto que varios de los artículos del presente proyecto de ley están referidos a la ubicación, denominación, requisitos de los agentes de tránsito, dentro de la estructura administrativa en las entidades territoriales, que correspondería a la Comisión Primera, el objeto del proyecto no se agota allí, pues incluye otros temas referentes a las autoridades de tránsito, sus funciones, moralización de los mismos y a la participación ciudadana en estos asuntos, que estaría a cargo de la Comisión Sexta. Ello indica que la materia no está perfectamente circunscrita a una sola comisión y por lo tanto el presidente de la Cámara de Representantes podía enviarla a aquella que según su criterio, fuera competente, en este caso, la Comisión Sexta, al partir de la premisa de que el proyecto se relacionaba con el tema de transporte, lo cual no es irrazonable. En consecuencia, la objeción en este aspecto resulta infundada.
De otra parte, la Corte señaló la lectura del aparte del artículo 2º del proyecto que se refiere a los organismos de tránsito y transporte, permite concluir que los conceptos que maneja son generales y abstractos, de tal manera que comprenden muchas formas posibles de diseño de la entidad que se encargue de organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte. No encuentra por tanto que en ese inciso el legislador esté vulnerando la autonomía de las entidades territoriales. Las normas objetadas no interfieren en la función de las entidades territoriales de determinar su estructura administrativa, ni les imponen un modelo específico de organismo de tránsito y transporte. El precepto se limita a establecer una definición general, dentro de la cual caben las distintas modalidades de organización institucional existentes en los entes territoriales para el cumplimiento de su función de “organizar, dirigir y controlar el tránsito y el trasporte en su respectiva jurisdicción”. Por lo tanto, también en este caso, la objeción es infundada





a la Red Nacional de Seguridd Vial

miércoles, 27 de mayo de 2009

informe del municpio de Dosquebradas

Cordial Saludo

Compañeros Presidentes de Juntas directivas de LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE ANDETT.

En nombre de todos los agentes de transito y los empleados de transito y transporte del municipio de Dosquebradas reciban el mas solidario y efusivo saludo , congratulandonos una vez mas por el fruto de la lucha aunada de nuestra organizacion nacional y por la fe de nuestros lideres que dia a dia han sido constantes y han creido en este proyecto y han puesto su grano de arena en la historia del transito en Colombia.
Reciban nuestros mas sinceros agradecimientos por todos los momentos en que nuestra causa estuvo casi al borde del naufragio por vientos del regimen autoritario y militarista que campea por estos tiempos , y que ademas el apoyo de nuestra organizacion en la provincia es casi invisible por no mencionar que nos falta todavia creer en lo nuestro, algunos de nuestros agentes de transito sin haber iniciado el acompañamiento a cualquioer campaña ya estsan vencidos , ya han sido derrotados desde sus casas y sus mentes, por ello , porque reconocemos que nuestra militancia aun flaquea y duda cuando hay que defender nuestra bandera les agradezco la recia y valiente campaña que dio como resultado la publicacion de la sentencia de la corte constitucional el dia 29 de ABRIL DE LOS CORRIENTES , QUEDANDO NUESTRA ORGANIZACION SOLO A LA ESPERA DE LA PUBLICACION Y DE LA REGLAMENTACION NECESARIA.


A CONSTINUACION LES ENVIO EL INFORME DE NUESTRA SUBDIRECTIVA DOSQUEBRADAS :


El siguiente informe elabore una tablita DOFA PARA RESUMIR:


DEBILIDAD

El numero de los afliados a nuestra subdirectiva quedo en 16 personas, puesto que del primer quorom de fundadores como habiammos vinculado personas por contrato , en èsta administracion no le dieron continuidad a diez personas quedando sin oportunidad de particiapar en nuestra organizacion.( aqui ya convocamos a la asamblea general para llenar las bacantes que hay en la actualidad y aprovar el paso de subdirectiva a comite de base, llevar el acta al ministerio de proteccion social)
En el pasado mes de Abril por denuncia de un agente de Transito fueron suspendidos dos agentes de transito afiliados a nuestra organizacion , ellos fueron retirados de sus cargos por tres meses por orden de la personeria municipal , el asunto son irregularidades en la entrega de vehiculos de los patios oficiales de transito en Dosquebradas , por parte de la andett se le dio la asesoria de un abogado y se inciaron las respectivas reuniones para hacerle el acompañamiento para garantizar el debido proceso, ellos al final contrataron otro abogado y aun esta el proceso vgente a la fecha de elaboracion del presente informe.
Por parte del jefe de seguridad de la Alcaldia de Dosquebradas se ha emprendido una persecucion silenciona en contra de nuestra organizacion , enemigo conseguido porque no se le quizo colaborar en uin procedimiento de transito de unos amigos del burocrata descrito anteriormente y ha dicho en todos los rincones de la administracion que no descansarà hasta que saque de la administracion a ese sindicalista que no voto por su administacion y que no colaborar en nada.
Se ha solicitado reuniones con la alcaldesa municpal Doctor a LUZ ENSUEÑO BETANCUR BOTERO pero no se a podido conseguir una cita desde el año pasado , se ha tenido que llegar con nuestros documentos por medio de concejales y lideres de otras dependencias. la relacion con la alcaldesa la podemos calificar de nula.
Se le envio a la señora alcaldesa por medio de un derecho de peticion la solicitud de nombranos en carrera administrativa a todos los personajes que estamos en provisionalidad desde el año 2004 y que cumplimos con los requisitos de la LEY Y la Alcaldia Municpal por medio de la Directora Administrativa nos envio una respuesta negativa argumentando que deben recibir orden de la comision nacional del servicio civl y que segun la LEY la comision tiene tres años para mirar como vinculan a los empleados mencionados.
Se tuvo unserio inconv3eniente por parte del presidente de esta organizacion con la direccion de polica de carreteras al oponerme a la realizacion de una capacitacion con el fondo de prevencion vial en plena sede de los agentes de transito, la mencionada actividad fue programada de un dia para otro por los mencionados y el director de transito y transporte de nuestra ciudad, las capacitaciones la realizaba policia de carreteras y venian con toda la parafernalia de polica de carreteras y del fondo de prevencion vial, al ver mi oposicion a tal evento los del fondo y poica de carreteras se fueron para el muncicipo de Santa Rosa de Cabal , acto que dejo incomodo al señor director por que pereira hizo el mismo certamen en plena plaza de Bolivar Con policia de carreteras y segun el fondo no hubo nuingun facineroso que se opusiera y amenazara a sus funcionarios.lo peor del caso no es qe el director califico de bajo y grotesco el hecho de evitar que policia de carreteras en plena zona urbana y en nuestra sede dictara capcitaciones , sino que los empleados de transito y transporte afiliados a nuestra organizacion dijeron que esos no eran los medios , que se debia continuar por la via de la diplomacia y que yo me habia equivocado.por tales motivos para la proxima asamblea general de afiliados ademas de convertir nuestra organizacion en un comite de base, pondre mi nombre y mi cargo a consideracion de la asamblea para que sea ratificado o en su defecto otro lider con otro estilo trabaje por la Asociacion en nuestro municipio( a mis compañeros de la directiva Nacional les ratifico mi constancia y mi intencion de continuar con el trabajo de la red nacional de seguridad vial de la cual envio un informe d actividades a continuacion)
FORTALEZAS En este campo los afiliados en su mayoria ya realizaron el curso de tecnico en polica judical y ya estamos listos para continuar con el proceso de inscripcion en carrera administrativa como t4cnicos, la creacion de la unidad de criminalistica.
Hemos avanzado gracias a nuestra directora operativa y la nueva administracion en general de tener los implementos necesarios que hace cuatro años se estaban tramitando como son camaras fotograficas para cada uno de los agentes de transito y transporte.
Se logro con el Area Metropolitana argumentar la necesidad de realizr el convernio con transito pereira para tener agente de transito y transporte como autoridad unica de transporte publico metropolitano.



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miércoles, 15 de abril de 2009

COORESPONDENCIA DE COMPAÑEROS DE MEDELLIN Y CALI

cORDIALMENTE AMIGOS
AQUI LES ENVIO COPIA DE LAS CORRESPONDENCIAS DE LOS COMPAÑEROS DE MEDELLIN Y DE CALI RESPECTIVAMENTE LUEGO DE UNA INVITACION QUE SE LES HICIERE PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN EL MES DE ABRIL CON MOTIVO DEL MES DEL AGENTE DE TRANSITO Y TRANSPORTE

ESTE ES EL COMAPÑERO CIRO DE MEDELLIN:

Hola Considero que debemos realizar una campaña agresiva en favor de la IMAGEN DEL GUARDA DE TRANSITO.
Y para empezar espero que en los planes de desarrollo esté incluido la capacitacion en medios visuales, radio, TV y medios escritos.
No podemos esperar a que halla un Encuentro para timbrar papeleria o sacar unas carpetas.
He insistido que se debe de enviar diariemente a los medios de comunicación documentos sobre el pensamiento de la ANDETT sobre el diario acontecer del pais. Pareciera que la ANDETT viviera en otro mundo.
No opina sobre el pico y placa, No opina sobre el incremento de la gasolina, no opina sobre el incremento del parque automotor, no se expresa ni cuando fallece un asociado,m No tiene base de datos de medios, Su revista es muy insipiente en cuanto a la diagramación y el contenido. La Andett no estimula a sus dirigentes sindicales y existe el viejo vicio del sindicalismo: Pelear para llegar a una Junta. Llegar a una Junta y quemar permisos sindicales, y NO HACER NADA. Y cuando se les llama la atención se enojan.Y pregunto: Que papel desempeñan los fiscales?Y sobretodo muchachos y muchachas: aprendan de los más antiguos, no los desprecien.
Saludos Ciro

----- Original Message ----- From: robinson franco dorado To: planetaberde@yahoo.es ; ADEM MEDELLIN ; andett


BUENO Y A PULSON SEGUIDO ESTE ES EL MENSAJE DEL COMPAÑERO rOBINSON FRANC DE CALI:

Espero que el comunicado del señor planeta verde lo tome en serio la junta nacional y subdirectivas
ya que ese proyecto y el de delitos culposos como la pagina web anivel nacional quedo huerfano por la antigestion de las subdirectivas de andett.
espero se llame a en junta a todos los presidentes de las subdirectivas y se les haga un juicio sobre las responsabilidades frente a los transito del pais....
la policia, ejercito, bom,beros, LA PÒLICIA DE CARRETERAS, todos por dios tienen una pagina electornica ES IMPOSIBLE QUE POR LA NEGLIGENCIA DE LAS SUBDIRECTIVAS ESE PROYECTO NO SE REALIZO.. Y SIGAMOS EN LA NADA FRENTE AL VERDE FRENTE AL MINISTERIO FONDO ETC... LO QUE NO SE DIVUILGA NO EXISTE O DEJA DE EXISTIR

ESPERO LO TOMEN ESTA VEZ EN SERIO
SI SE AFECTO ALGO ES ALGO DE LO QUE SE PROMETIO Y NO SE CUMPLIO

POR FAVOR DIVULGENLO AL INTERIOR DE LA ANDETT.....

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BUENO Y TRANSCRIBO ...NO MEJOR COPIA Y PEGO ELMENSAJE QUE FUE ENVIADO A TODOS LOS COMPAÑEROS EN SU MES DE ABRIL:


Cordial saludo
Compañeros de la ANDETT
Quiero reconocer su labor en cada una de las ciudades del pais donde tenemos ondeando nuestra bandera de la seguridad vial, espero buenas noticias para este año con respecto al proyecto de LEY que tanto se ha trabajado por parte de nuestras directivas y que de verdad es una LEY justa y necesaria para nuestro trabajo y las necesidades de Colombia en este tema especifico.En este mes de Abril debemos fortalecer nuestra presencia en la comunidad con campañas que nos acerquen y nos posicionen en la retina de los buenos ciudadanos como el organismo civil que requiere un estado moderno, un estado social de derecho como el nuestro.
un agente de transito es un ciudadano ejemplar,es respetuoso con los derechos humanos , los derechos civiles y politicos ...
un agente de transito es una persona conSecuente con la realidad historica ,comprometida con su ciudad , conla cultura de su tierra , la cultura ciudadana y Un promotor de civismo.....
es una persona convencida de la democracia.....es una persona tolerante , incluyente , luchadora incansable y de sanos principios ..
un agente de transito es una persona etica y transparente que construye sueños de ciudad y le aporta pòsitivamente a la administracion publica..........
un agente de transito compañeros es la parte humana del estado que mas contacto tiene con la comunidad, que mas energia le debe dar al aparato estatal en las calles de Colombia...
por ello este mes , convoquemos a nuestros amigos y amigas para que celebremos el mes de los agentes de transito y la seguridad vial ...... ABRIL.... CELEBREMOS NUESTRA SEMANA DE LA SEGURIDAD VIAL...HAGAMOS FOROS, CELEBREMOS EN LOS COLEGIOS , ESCUELAS, HAGAMOS OPERATIVOS EDUCARTIVOS, DICTEMOS CHARLAS LÙDICAS, CISITEMOS SIN MIEDO LOS MEDIOS DE COMUNICACION, TOMEMOS FOTOS Y ENVIEMOSLAS POR INTERNET... QUE NUESTRAS ACCIONES LLEGUEN A LA CORTE CONSTITUCIONAL...QUE NUESTRAS ACCIONES EN PRO - DE LA SEGURIDAD VIAL ...SEA NUESTRA MOVILIZACION.

ATENTAMENTE
JUAN CARLOS PARRA SANABRIA
Coordinador
RED NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
3113850099
ANDETT DOSQUEBRADAS PRESENTE



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BUENO Y CUAL ES SU OPINION?????????????????????





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mes de abril mes del agente de transito



El mes de abril se parte en dos hoy 15 de abril .

es nuestra oportunidad para implementar una accion concreta para la ultima semana del mes de abril .

ahora estamos todos

ahora que tenemos un grupo compacto ...unpoco con desgano pero aun nuestras subdirectivas no tienen el problema de barranquilla o el de manizales ...por eso debemos actuar antes de que los que estna haciendo el lobby en cada una de nuestras ciudades tengan la posibilidad de ganar afectos con la administracion.

nuestras acciones deben ser concretas y contundentes:

un operativo educativo cae bien si invitamos a alas aseguradoras , la cruz roja y los viejos de la defensa civil.

cae bienunas capacitacion en conjunto con bomberos.



cae bien un foro con los consorcios y grupos de abogados o en el mismo concejo para que cada unos trabaje con la gente y fortalezca su opinion.



no podemos cansarnos fidel nunca se cansó , mandela nunca dio su brazo a torcer ...

gandhi nunca quebro su voz y siempre estuvo firme a pesar de su estatura y gran delgadez.....

nosotros

nosotros tenemos todouniforme, amigos , empresas que nos necesitan, medios de comunicacion que quieren escuchar nuestra voz.

gente que quiere que nuestra causa triunfe porque nosotros si defendemos el derecho a la vida, nosotros si estamos con la sociedad civil , nosotros tenemos la verdadera neutralidad activa y en nuestras manos esta el mejor papel de la sociedad prevenir los accidentes de transito ,, defender una movilidad democratica e incluyente.





amigos y amigas animos



una jornada en abril







posdata



a los compañeros de medellin los felicito por su inagotable constancia

si reiterada efervecencia por la causa












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