FUNDACIÓN PLANETA VIAL

domingo, 30 de agosto de 2015

ALCANCE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL << CURSO DE ELABORACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS >>


CURSO DE PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL  (PESV)

Taller numero 4

La Fundación Planeta Vial les da la bienvenida a éste nuevo taller del curso de elaboración de Planes estratégicos de seguridad vial, un modelo distinto, interactivo , completamente gratis , con el fin de que usted contribuya a la construcción de los diferentes PESV  en su región, esa es nuestra misión, fortalecer la red de empresas que están implementandolo y que con ello aportan un granito de arena a la prevención de la siniestralidad vial.


Ya en este momento debemos tener la norma en nuestros escritorios y bibliotecas, no podemos seguir hablando de seguridad vial cuando tenemos un camino distinto al espíritu de la norma.

La LEY 1503 de  2011 y  la resolución ministerial 1565 de 2014 son las herramientas fundamentales , las debemos leer y comparar de manera permanentemente.



                                          Foto de Gabriel Mappe comandante de agentes de transito en Pereira , 
                                                         condecorado por el coordinador de la Red de seguridad vial en el año 2012





Taller numero 4

Vamos a dar una lectura comprensiva al punto numero seis (6) de la resolución ministerial 1565 de 2014 ,por medio del cual se expide una guía para elaborar el PESV.


6 ALCANCE

Para definir el alcance de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas, organizaciones o
entidades, públicas o privadas, dentro de todo el territorio nacional, hemos de considerar lo manifestado por la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, de tal manera que, en forma de cuestionario, a continuación se plantea el ámbitos y responsabilidades para su formulación,


¿Estoy obligado a adoptar Planes Estratégicos de Seguridad Vial?

Si como organización, empresa o entidad poseo, fabrico, ensamblo,administro más de 10 vehículos automotores o no automotores,conductores, estoy obligado a adoptarlo, (Artículo 12 Ley 1503 de 2011),comercializo, contrato o o contrato o administro.

                                         Foto del encuentro nacional de empleados de transito el Neiva Huila
                                         en la foto con los compañeros de Barrancabermeja



¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como organización privada, de no adoptar un Plan
Estratégico, o de no verificar que se cumpla?

Las obligaciones señaladas en la Ley 1503 de 2011 se suman a las demás obligaciones que como
organización (con o sin ánimo de lucro) o empresa (sea sociedad o establecimiento de comercio)
tenemos. Además de la obligación formal, puede haber responsabilidades en cuanto a las situaciones
en que mi organización, mi personal o los vehículos que posea, fabrique, ensamble, comercialice,
contrate o administre, tanto en mis instalaciones o en desarrollo de mis actividades como organización, se involucren en eventos en que se causen daños a personas o cosas por no seguir el
PESVopor no haberlo formulado.









¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como entidad pública de no adoptar el Plan
Estratégico, o por no verificar que se cumpla?

Además de la que puede asumir toda organización (ver punto anterior), la Ley ha asignado al responsable de cada entidad la función de adoptar el PESV, y disponer lo necesario para su aplicación, Esa asignación constituye un deber legal que puede ser exigido disciplinariamente (por no
atender el mandato legal) y fiscalmente (si la falta de adopción o de mecanismos de aplicación
resulta en daños a personas o cosas).

¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como organismo o autoridad de tránsito?

Además de las responsabilidades inherentes a toda organización en la formulación del Plan Estratégico, los organismos y autoridades deben ejercer la vigilancia y control sobre los contenidos
de los Planes Estratégicos que se les presenten, revisándolos, abalándolos si están correctamente formulados y proponiendo ajustes a los mismos.



                                          Con Estebitan, el agente de tránsito mas antiguo de la ciudad de Pereira



 Papel de las autoridades

En cuanto al registro, adopción y cumplimiento a que hace referencia el Artículo 11 del Decreto 2851,téngase en cuenta que las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas, deberán
registrar el Plan Estratégico en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces, en caso de
no contar con organismo de tránsito en el municipio, deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal.
Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional, el registro deberá
hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.
La autoridad ante quien se efectúe el registro, revisará técnicamente los contenidos del Plan
Estratégico de Seguridad Vial, emitirá las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalará dicho
plan emitiendo un concepto de aprobación, verificando la ejecución del mencionado plan a través de
visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia, Dichas visitas deberán ser
efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año,el ente certificador de la organización, empresa o entidad, debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa,

Etapas de implementación

Parte de la eficacia de los resultados a la hora de implementar acciones en las empresas, está representada en su integralidad y especialmente en el orden y estructura para desarrollarlas,implementarlas y medirlas, es por eso que en este capítulo se presenta una metodología para la construcción del Plan Estratégico de Seguridad Vial en las empresas.






Actividad:

Ya sabemos que el alcance de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas, organizaciones o
entidades, públicas o privadas, dentro de todo el territorio nacional, está en el marco de la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, y podemos encontrar las siguientes:

-Las obligaciones señaladas en la Ley 1503 de 2011. 

-Se suman a las demás obligaciones que como organización (con o sin ánimo de lucro) o empresa (sea sociedad o establecimiento de comercio) tenemos. 

- Además de la obligación formal, puede haber responsabilidades en cuanto a las situaciones en que mi organización, mi personal o los vehículos que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre, tanto en mis instalaciones o en desarrollo de mis actividades como organización, se involucren en eventos en que se causen daños a personas o cosas por no seguir el PESV o por no haberlo formulado.


1) Revise detenidamente la Ley 1503 de 2011 y detecte cuales son las obligaciones señaladas en ésta norma para las empresas que no cumplan con el PESV Y DEJE LOS COMENTARIOS EN EL BLOG Y EN LA PAGINA DEL GRUPO RED NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL..

2) Haga una visita a la cámara de comercio en la ciudad donde usted reside y consulte por  las  obligaciones que como organización (con o sin ánimo de lucro) o empresa (sea sociedad o establecimiento de comercio) tiene de elaborar el PESV  así como lo describe la resolución 1565 de 2014 , escribalas como comentarios en el blog y la pagina del grupo.  

3) Busque palabras claves del plan estratégico de seguridad vial en la siguiente sopa de letras
     #fundacionplanetavial








4) Suba una foto al grupo de Facebook Red Nacional de Seguridad Vial y haga una nota sobre la responsabilidad que tienen los organismos de transito a nivel nacional para el efectivo cumplimiento de la Ley 1503 de 2011 y la Resolución 1565 de 2014 por  parte de todas las empresas de Colombia.


Recuerde invitar a sus amigos y conocidos a realizar las actividades de éste curso.




Unete a la Red Nacional de Seguridad Vial 

 CAPACITA A TUS EMPLEADOS EN LAS NORMAS DE TRANSITO 

 CONTACTO 3113850099 -                      correo: redvial@yahoo.es

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