FUNDACIÓN PLANETA VIAL

domingo, 30 de agosto de 2015

ALCANCE DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL << CURSO DE ELABORACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS >>


CURSO DE PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL  (PESV)

Taller numero 4

La Fundación Planeta Vial les da la bienvenida a éste nuevo taller del curso de elaboración de Planes estratégicos de seguridad vial, un modelo distinto, interactivo , completamente gratis , con el fin de que usted contribuya a la construcción de los diferentes PESV  en su región, esa es nuestra misión, fortalecer la red de empresas que están implementandolo y que con ello aportan un granito de arena a la prevención de la siniestralidad vial.


Ya en este momento debemos tener la norma en nuestros escritorios y bibliotecas, no podemos seguir hablando de seguridad vial cuando tenemos un camino distinto al espíritu de la norma.

La LEY 1503 de  2011 y  la resolución ministerial 1565 de 2014 son las herramientas fundamentales , las debemos leer y comparar de manera permanentemente.



                                          Foto de Gabriel Mappe comandante de agentes de transito en Pereira , 
                                                         condecorado por el coordinador de la Red de seguridad vial en el año 2012





Taller numero 4

Vamos a dar una lectura comprensiva al punto numero seis (6) de la resolución ministerial 1565 de 2014 ,por medio del cual se expide una guía para elaborar el PESV.


6 ALCANCE

Para definir el alcance de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas, organizaciones o
entidades, públicas o privadas, dentro de todo el territorio nacional, hemos de considerar lo manifestado por la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, de tal manera que, en forma de cuestionario, a continuación se plantea el ámbitos y responsabilidades para su formulación,


¿Estoy obligado a adoptar Planes Estratégicos de Seguridad Vial?

Si como organización, empresa o entidad poseo, fabrico, ensamblo,administro más de 10 vehículos automotores o no automotores,conductores, estoy obligado a adoptarlo, (Artículo 12 Ley 1503 de 2011),comercializo, contrato o o contrato o administro.

                                         Foto del encuentro nacional de empleados de transito el Neiva Huila
                                         en la foto con los compañeros de Barrancabermeja



¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como organización privada, de no adoptar un Plan
Estratégico, o de no verificar que se cumpla?

Las obligaciones señaladas en la Ley 1503 de 2011 se suman a las demás obligaciones que como
organización (con o sin ánimo de lucro) o empresa (sea sociedad o establecimiento de comercio)
tenemos. Además de la obligación formal, puede haber responsabilidades en cuanto a las situaciones
en que mi organización, mi personal o los vehículos que posea, fabrique, ensamble, comercialice,
contrate o administre, tanto en mis instalaciones o en desarrollo de mis actividades como organización, se involucren en eventos en que se causen daños a personas o cosas por no seguir el
PESVopor no haberlo formulado.









¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como entidad pública de no adoptar el Plan
Estratégico, o por no verificar que se cumpla?

Además de la que puede asumir toda organización (ver punto anterior), la Ley ha asignado al responsable de cada entidad la función de adoptar el PESV, y disponer lo necesario para su aplicación, Esa asignación constituye un deber legal que puede ser exigido disciplinariamente (por no
atender el mandato legal) y fiscalmente (si la falta de adopción o de mecanismos de aplicación
resulta en daños a personas o cosas).

¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como organismo o autoridad de tránsito?

Además de las responsabilidades inherentes a toda organización en la formulación del Plan Estratégico, los organismos y autoridades deben ejercer la vigilancia y control sobre los contenidos
de los Planes Estratégicos que se les presenten, revisándolos, abalándolos si están correctamente formulados y proponiendo ajustes a los mismos.



                                          Con Estebitan, el agente de tránsito mas antiguo de la ciudad de Pereira



 Papel de las autoridades

En cuanto al registro, adopción y cumplimiento a que hace referencia el Artículo 11 del Decreto 2851,téngase en cuenta que las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas, deberán
registrar el Plan Estratégico en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces, en caso de
no contar con organismo de tránsito en el municipio, deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal.
Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional, el registro deberá
hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.
La autoridad ante quien se efectúe el registro, revisará técnicamente los contenidos del Plan
Estratégico de Seguridad Vial, emitirá las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalará dicho
plan emitiendo un concepto de aprobación, verificando la ejecución del mencionado plan a través de
visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia, Dichas visitas deberán ser
efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año,el ente certificador de la organización, empresa o entidad, debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa,

Etapas de implementación

Parte de la eficacia de los resultados a la hora de implementar acciones en las empresas, está representada en su integralidad y especialmente en el orden y estructura para desarrollarlas,implementarlas y medirlas, es por eso que en este capítulo se presenta una metodología para la construcción del Plan Estratégico de Seguridad Vial en las empresas.






Actividad:

Ya sabemos que el alcance de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas, organizaciones o
entidades, públicas o privadas, dentro de todo el territorio nacional, está en el marco de la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, y podemos encontrar las siguientes:

-Las obligaciones señaladas en la Ley 1503 de 2011. 

-Se suman a las demás obligaciones que como organización (con o sin ánimo de lucro) o empresa (sea sociedad o establecimiento de comercio) tenemos. 

- Además de la obligación formal, puede haber responsabilidades en cuanto a las situaciones en que mi organización, mi personal o los vehículos que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre, tanto en mis instalaciones o en desarrollo de mis actividades como organización, se involucren en eventos en que se causen daños a personas o cosas por no seguir el PESV o por no haberlo formulado.


1) Revise detenidamente la Ley 1503 de 2011 y detecte cuales son las obligaciones señaladas en ésta norma para las empresas que no cumplan con el PESV Y DEJE LOS COMENTARIOS EN EL BLOG Y EN LA PAGINA DEL GRUPO RED NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL..

2) Haga una visita a la cámara de comercio en la ciudad donde usted reside y consulte por  las  obligaciones que como organización (con o sin ánimo de lucro) o empresa (sea sociedad o establecimiento de comercio) tiene de elaborar el PESV  así como lo describe la resolución 1565 de 2014 , escribalas como comentarios en el blog y la pagina del grupo.  

3) Busque palabras claves del plan estratégico de seguridad vial en la siguiente sopa de letras
     #fundacionplanetavial








4) Suba una foto al grupo de Facebook Red Nacional de Seguridad Vial y haga una nota sobre la responsabilidad que tienen los organismos de transito a nivel nacional para el efectivo cumplimiento de la Ley 1503 de 2011 y la Resolución 1565 de 2014 por  parte de todas las empresas de Colombia.


Recuerde invitar a sus amigos y conocidos a realizar las actividades de éste curso.




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viernes, 21 de agosto de 2015

CURSO DE PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL



RESOLUCIÓN 315 DE 2013

(Febrero 6)

Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las confe­ridas por los artículos 5° de la Ley 105 de 1993, 3° y 38 de la Ley 336 de 1996 y 6, numeral 6.3, del Decreto 087 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política de Colombia señala:

“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el literal “e” del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece:

“La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”.

Que los artículos 11, 16, 18 y 23 de la Ley 336 de 1996, señalan:

“Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.

La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte”.

“Artículo 16. ... la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la ha­bilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte...”.

“Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas”.

“Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte...”.

Que el artículo 17 de la Ley 1503 de 2011, establece:

“Las comunidades apoyarán la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial de toda forma posible, y participarán activa y efectivamente de los actos, eventos, o iniciativas propuestos desde las Administraciones o el sector privado en pro de la Seguridad Vial”.

Que el artículo 48 de la Ley 336 de 1996, establece: “La cancelación de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte procederá entre otros en los siguientes casos:

a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas.
(...)
g) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad”.

Que se ha podido establecer que las condiciones mecánicas de los vehículos y el agota­miento físico de los conductores son causales recurrentes en los accidentes de tránsito, por lo tanto, se hace necesario adoptar medidas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de garantizar las condiciones de seguridad requeridas en las operaciones de transporte.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo.

Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del Centro de Diagnóstico Automotor, ni por la pres­tación de los servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa. Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que se incurra con la implementación de los programas de seguridad.

Artículo 2°. Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mante­nimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo.

Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas.

Artículo  3°. Mantenimiento de vehículos.  Aclarado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 378 de 2013. El mantenimiento de los vehículos será pre­ventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallos o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes.

El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento bimensual, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor.

En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el manteni­miento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y la aprobación de la empresa.

Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dis­puesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación.

Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de eficiencia económica que permitan valores acordes con los promedios del mercado. Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad.

Artículo 4°. Protocolo de alistamiento. Sin perjuicio del mantenimiento preventivo y correctivo realizado al vehículo, todas las empresas de transporte terrestre de pasajeros, las empresas de transporte de carga y las empresas de transporte mixto, realizarán el alistamiento diario de cada vehículo, dentro del período comprendido entre el último despacho del día y el primero del día siguiente, donde se verificarán como mínimo los siguientes aspectos:

– Fugas del motor, tensión correas, tapas, niveles de aceite de motor, transmisión, dirección, frenos, nivel agua limpiabrisas, aditivos de radiador, filtros húmedos y secos.

– Baterías: niveles de electrólito, ajustes de bordes y sulfatación.

– Llantasdesgaste, presión de aire.

– Equipo de carretera.

– Botiquín.

Parágrafo. El alistamiento lo realizará la empresa con personal diferente de sus conduc­tores pero con la participación del conductor del vehículo a ser despachado. Del proceso de alistamiento y de las personas que participaron en el mismo, así como de su relación con la empresa, se dejará constancia en la planilla de viaje ocasional, planilla de despacho o extracto de contrato, según el caso.

Artículo 5°. Reparaciones en la vía. De conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley 769 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya solamente se podrá reparar vehículos en las vías públicas en caso de reparaciones de emergencia o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo, con el fin de permitir el desplazamiento del automotor al centro especializado para las labores de reparación.

Cuando un vehículo haya sido intervenido en la vía no podrá continuar con la presta­ción del servicio de transporte debiendo la empresa proveer oportunamente un vehículo de reemplazo, salvo cuando el vehículo se haya pinchado.

Lo anterior sin perjuicio de la imposición de la sanción de multa de que trata el literal C.34 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 6°. Segundo conductor. Todos los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto, para la realización de operaciones de transporte con una du­ración superior a ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, deberán contar con un segundo conductor.

Las empresas de transporte deberán adoptar las medidas conducentes para garantizar los descansos necesarios de los conductores.

Parágrafo 1°. Contar con dos conductores en las condiciones establecidas en el presente artículo, se entiende como una condición necesaria para prestación del servicio. La inob­servancia de esta medida dará lugar a la inmovilización del vehículo de conformidad con el literal i) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996.

Parágrafo 2°. La empresa de transporte será solidariamente responsable con el propie­tario del vehículo de las sanciones que se impongan por el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7°. Terminales de transporte terrestre. Cuando las operaciones de transporte se realicen a través de una terminal de transporte, estas se encuentran en la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad de transporte y tránsito más cercana el incum­plimiento de lo establecido en el artículo anterior por parte de la empresa de transporte.

Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, las terminales de transporte terrestre de pasajeros deberán observar, al momento de expedir la tasa de uso, la información contenida en la planilla de despacho de los vehículos de servicio público de transporte.

Lo anterior sin perjuicio de los controles que en la vía correspondan a las autoridades de tránsito y transporte.

Artículo 8°. Transporte privado escolar. Los establecimientos educativos y las personas naturales que en vehículos particulares, se encuentren autorizados para prestar el servicio de transporte privado escolar deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 9°. Cumplimiento de las normas de transporte. El Ministerio de Transporte en conjunto con la Superintendencia de Puertos y Transporte podrá en cualquier tiempo verificar si las empresas de transporte conservan las condiciones que dieron origen a la expedición de las habilitaciones y permisos de operación.

El incumplimiento o la desaparición de las condiciones de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación y permiso, dará lugar a que se requiera a la empresa de transporte para que subsane dentro de los tres (3) meses siguientes las deficiencias presentadas.

Vencido el término anterior la autoridad competente cancelará la habilitación y permiso de operación de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “g” del artículo 48 de la Ley 336 de 1996.

Artículo 10. Sin perjuicio de la aplicación inmediata que en virtud de la fuerza ejecu­toria corresponde a las disposiciones contenidas en la presente resolución, las empresas de transporte y los propietarios de vehículos a ella vinculados, ajustarán en lo necesario los contratos de vinculación suscritos.

Artículo 11. Las empresas de transporte terrestre de pasajeros deberán en cada despacho informar a los ocupantes del vehículo las recomendaciones de seguridad, comportamiento en caso de accidentes, procedimiento cuando se presenten infracciones por parte del conductor, números de emergencia y demás recomendaciones que propendan por la seguridad vial.

Artículo 12. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, se entienden sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 1503 de 2011 y las normas que la desarrollen o reglamenten.

Artículo 13. La presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las dispo­siciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2013.


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Este libro le puede salvar la vida







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miércoles, 12 de agosto de 2015

CURSO DE ELABORACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL "TALLER 3 "

CURSO DE PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL


Bienvenidos a nuestro curso virtual de elaboración de los planes estratégicos de seguridad vial  (PESV), hoy tendremos el taller numero tres el cual estará basado en la culminación del análisis juicioso del marco normativo de la resolución  ministerial 1565 de 2014.

OBJETIVO GENERAL: 

Analizar el marco normativo de la guía metodológica para elaborar los planes estratégicos de seguridad vial con el fin de construir un método  fácil y practico  aplicable a cada una de las empresas.


REQUISITOS:

Si usted acaba de llegar a nuestro curso , no se preocupe, debe dar una vuelta por los talleres anteriores y realizar las lecturas de las normas recomendadas con el fin de hablar el mismo idioma.
Haga las actividades, envíe los correos electrónicos a sus amigos,escriba en el grupo de facebook de la red nacional de seguridad vial y participe activamente motivando a sus amigos para que participen en la actividad y se unan a nuestro grupo.







Hoy desarrollaremos el taller con varias actividades y con un debate,recuerde que en la #Fundacionplanetavial somos facilitadores , no vamos a imponer ninguna interpretación  , solo guiaremos unos ejercicios que usted en su casa realizará de la norma , pero usted está en la libertad de tomar sus propias desiciones y comentarlas en nuestro grupo Red Nacional de Seguridad Vial ,también dejar los respectivos comentarios en éste blog









Actividad 3

Demos una juiciosa lectura del marco normativo




5 MARCO NORMATIVO

Con relación a los sectores público y privado, organizados en empresas, instituciones o entidades,
adicional a lo que la Constitución Política, la legislación nacional, de manera especial el Código
.Nacional de Tránsito y Transporte, Ley 769 de 2002 y sus decretos reglamentarios, hemos de
considerar de manera especial la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013.

La Ley 1503 de 2011 busca definir los lineamientos generales en responsabilidad social empresarial,
para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la
vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarias y prudentes para la toma de
decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.

El Artículo 12 de la mencionada Ley, establece que

"Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales a en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flatos de vehículos automotores a no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores,contribución al objeto de la presente Ley".

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2)
años para ser ajustado en lo que se requiera. Este Plan contendrá como mínimo, las siguientes
acciones:


1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.
2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.
3. Oferto permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad
vial y perfeccionamiento de la conducción.
4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.
5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.
6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial.


El Decreto 2851 de 6 de diciembre de 2013, en lo concerniente al sector empresarial y con relación a
los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, establece que, además de las acciones contenidas en el
Artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, las entidades, organizaciones o empresas, tanto del sector
público como privado, deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional
de Seguridad Vial y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o
empresa.

Dichas líneas de acción son:
a) Fortalecimiento de la gestión institucional
b) Comportamiento humano
c) Vehículos Seguros
d) Infraestructura Segura
e) Atención a Víctimas
Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas, deberán incluir dentro de los PESV,la
indicación de los cargos del personal responsable al interior de la entidad que deberá implementar
cada uno de los contenidos definidos en el plan.

Los tiempos en que las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicar por escrito el PESV
a los organismos de tránsito, alcaldías o a la Superintendencia de Puertos y Transporte, serán los
siguientes:




  •  Entidades con  Más de cien (100) vehículos                                   Ocho (8) meses
  •  Entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99)                                   Diez (10) meses 
  •  Entre diez (10) y cuarenta y nueve (49)                                           Doce (12) meses

(Estos plazos ya se cumplieron , recuerde informar a su empresa que debe elaborar el PESV y llevarlo a inscribir en el organismo de tránsito de su ciudad)






Resuelva la siguiente actividad  (preferiblemente con personas del trabajo o de la universidad con algún conocimiento de derecho)


En el primer parrafo del marco normativo de la precitada resolución ministerial se menciona lo siguiente:


"Con relación a los sectores público y privado, organizados en empresas, instituciones o entidades,
adicional a lo que la Constitución Política, la legislación nacional, de manera especial el Código
.Nacional de Tránsito y Transporte, Ley 769 de 2002 y sus decretos reglamentarios, hemos de
considerar de manera especial la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013."

1) Cuando se menciona que la constitución Nacional hace parte del marco normativo es precisamente por que?

2) Citemos los artículos de la Constitución Nacional que podemos decir tienen que son la base jurídica de los planes estratégicos de seguridad vial o la prevención vial en nuestro país 

3) Compartamos un articulo en la actualización de su  facebook haciendo una breve descripción de la relación que tiene la constitución nacional y los planes estratégicos , el texto debe ser convocando a las empresas a elaborar el PESV y a realizar su  implementacion , luego envíelo a su grupo de amigos en la red social y promueva la discusión. (recuerde colocar una foto llamativa , ojala con motivos de seguridad vial)






4) En el segundo Parrafo encontramos lo siguiente:

La Ley 1503 de 2011 busca definir los lineamientos generales en responsabilidad social empresarial,
para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la
vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarias y prudentes para la toma de
decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.



Realice un análisis juicioso con un grupo social, su familia , el grupo de trabajo o un grupo de amigos donde podamos construir un discurso claro sobre los lineamientos de la responsabilidad social que pretende definir la LEY 1503 DE 2011.

(Se recomienda darle una lectura a la Ley y subrayar los párrafos o los artículos que menciona éstos  lineamientos generales de responsabilidad social, hágalo con juicio recuerde que serán sus argumentos frente a la empresa que no sabe si debe hacer o no hacer el PESV )


5) El parrafo que estamos estudiando menciona que estos lineamientos generales son para promover en las personas la formación de hábitos ,comportamientos  y conductas seguras en las vías,

- pero sabe usted como llegar a construir un habito?

por eso es necesario que hagamos una pequeña consulta con las personas trabajan con usted, con psicólogos o profesores que nos puedan ayudar a librar de éstas dudas,luego para afianzar éste tema haga 10 recomendaciones para cada uno de ellos, puede usar el siguiente cuadro:

HABITOS
COMPORTAMIENTOS
CONDUCTAS SEGURAS





























6) La guía metodológica en el marco normativo recomienda darle una leída al decreto 2851 de 6 de diciembre de 2013, en lo concerniente al sector empresarial y con relación a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, establece que, además de las acciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, las entidades, organizaciones o empresas, tanto del sector público como privado, deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa.

Hagamos la siguiente actividad:


Estas son las  líneas de acción :

a) Fortalecimiento de la gestión institucional
b) Comportamiento humano
c) Vehículos Seguros
d) Infraestructura Segura
e) Atención a Víctimas

Hagamos una definición de cada una de las lineas , ubiquemos una foto que la identifique cada linea  o por lo menos una de las características mas importantes de la misma.

y lo mas importante Haga un cuadro haciendo la aplicación de la actividad a su empresa describiendo cada linea con los procesos que intervienen ,las actividades que existen actualmente y cuales son las recomendaciones que usted puede hacer para mejorar su situación frente ala gestión de la seguridad vial.
envíe éste documento al correo : redvial@yahoo.es





DEBATE
El debate es una herramienta muy importante para la construcción de competencias de pedagógicas de seguridad vial,siempre las vamos a tener en nuestra intención de implementar programas de capacitación y de seguridad vial, por tal motivo nosotros no podemos renunciar a esta realidad que fortalece nuestra capacidad de investigación y de exploración de conocimientos.

Que vamos a hacer?

Tenemos tres temas en el articulo 12 de la LEY 1503 de 2011 , que levantan ampolla en todos los auditorios  son:

 A) cuales son las empresas que deben hacer el plan estratégico de seguridad vial?

B) Cuales son las sanciones para las empresas que no presenten el plan estratégico de seguridad vial?

C) Como hacer el plan si ni las mismas alcaldías lo han realizado,ademas el personal de las administraciones municipales en mas de mil municipios ni siquiera saben que van a revisar en los planes estratégicos.

La idea es que usted en cualquier momento desde el grupo de facebook: "red nacional de seguridad vial" o en tweeter  inicie el debate , pregunte a sus amigos, haga comentarios o promocione "memes" buscando respuestas o por lo menos sentando su posición frente a los temas planteados, invitando a los usuarios a responder a los interrogantes y a buscar soluciones.


Es muy fácil , puede escoger solo un tema, colocarlo como estado en sus redes sociales y convocar a la discusión, recuerde compartirlo en el grupo y convocar a sus amigos para que se unan.


Recuerde que éste curso es gratis , por tal motivo es muy importante que lo multiplique a sus amigos , que los invite a trabajar por la seguridad vial desde el grupo de la Red Nacional de Seguridad Vial.





Agradecemos a las empresas Colectivos del café,transportes servilujo, Movitram S.A.S, Transperla del Otun , Coometranses,Superbuses.




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