FUNDACIÓN PLANETA VIAL

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Nueva Ley de limites de Velocidad



http://www.videos-star.com/watch.php?video=7V0cIRruUg8
unete a la Red Nacional de Seguridd Vial

Cordial saludo a todos los amigos de la Red Nacional de Seguridad vial.
A continuacion les envio la nueva Norma en Colombia que regula los limites de Velocidad , era ya hora.
Algunas personas han colocado el grito en el cielo, nostros en la Red Nacional de Seguridad Vial creemos que de nada sirve obligar a las personas a conducir enlas vias intermunicipales a menos de 80 Kilometros por hora cuando los vehiculos tiene posibilidades de recorrer hasta 200 kilometros, es una gran mentira creer que ellos van a cumplir con semejante requisito.
bueno ya les envio la norma ustedes haran los comentarios.
por favor invitemos a todos los amigos y amigas para que visiten nuestro blog.

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LEY 'No.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN lOS ARTicUlOS 106 Y 107 DE LA
lEY 769 DEL 2 DE AGOSTO DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
"Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales.
En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio
público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de
Tránsito competente en el Distrito o Municipio respectivo. En ningún caso podrá
sobrepasar los 80 kilómetros por hora.


El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora.


La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora."


Artículo 2. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:

"Artículo 107. Limites de velocidad en carreteras nacionales y
departamentales.

En las carreteras nacionales y d~partameotales las velocidades
autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadAS por el Ministerio
de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo eN cuenta las
especificaciones de la vía.

En ningún caso podrá sobrepAsar los 120 kilómetros por hora


Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en
ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.





Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalizaci6n de estas
restricciones.


Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las
zonas urbanas de que trata el artículo 106 Y en las carreteras nacionales y
departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad
de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las
condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías,
visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño,' las características de operación de la vía."


Artículo 3. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:

"Artículo 96. Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos Y
Mototriciclos Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y
68 del presente Código.


2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar
casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.


3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces
direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las
luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del
vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública,
que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al
conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las
vías.
Artículo 4. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA,




Dada en Bogotá, D.C., a los
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTíCULOS 106 Y 107 DE LA
LEY 769 DEL 2 DE AGOSTO DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE y CÚMPLASE

jueves, 24 de septiembre de 2009

una fotico de los compañeros


unete a la Red Nacional de Seguridd Vial

Cordial saludo a todos los ciudadanos y ciudadanas que confian aun , en la honestidad, en la honradez, la etica y son plenamente conocedores de que este mundo tien que cambiar.
Seamos preventivos, tengamos normas de seguridad vial en nuestras casas y en nuestros trabajos, nuestros colegios en fin...debemos llevar el mensaje de la Red de SeguridadVial a todos os Rincones del Pais.
La reduccion de los accidentes de transito son nuestro Objetivo.

proyecto de LEY sobre el impuesto a los automotores...

Cordial saludo queridos amigos y amigas , he leido este proyecto de LEY , espero que ustedes hagan lo propi y estemos al tanto de la evolucion del recaudo de los impuestos en nuestro pais. este documento es fiel copia y esta firmado por el senador ponente. Atentamente Juan carlos Parra sanabria Red Nacional de Seguridad Vial Tel 3113850099 redvial@yahoo.es --------------------------------------------------------------------------- CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY NO. 295 DE 2009 CÁMARA “Por medio del cual se sustituye el impuesto sobre vehículos automotores y se establece sobre el consumo de toda clase de combustible automotor” EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA Artículo 1º - Con el fin de garantizar el cobro y recaudo adecuado y equitativo por parte del Estado del Impuesto sobre Vehículos Automotores, de contrarrestar la evasión y elusión del impuesto, de garantizar la justa destinación del recaudo en los departamentos y municipios, se modifica el Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata la Ley 488, en la forma prevista en la presente ley. El tributo se denominará Impuesto de Vehículos Automotores Artículo 2º - Hecho generador: Constituye hecho generador del impuesto, el consumo de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores, sean nacionales o importados. Artículo 3º - Sujeto activo: El sujeto activo del tributo serán los Departamentos, los Municipios y el Distrito Capital de Bogotá, en proporción a la venta que de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores se efectúe en sus jurisdicciones. Artículo 4º - Sujeto pasivo: El sujeto pasivo del tributo será el adquirente, a cualquier título, de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores. Artículo 5º - Responsables del tributo: Son responsables del Impuesto de Vehículos Automotores los productores, importadores y distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM y otros combustibles que enajenen los combustibles al distribuidor minorista. Artículo 6º - Vehículos gravados: Todos los vehículos de servicio público y privado y motocicletas que circulen dentro del territorio nacional, pagarán el Impuesto de Vehículos Automotores en el momento de la adquisición a cualquier título de toda clase de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor. Artículo 7º - Causación: El Impuesto de Vehículos Automotores se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador entreguen a cualquier título gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para automotores, tanto nacional como importada, a los distribuidores minoristas para su venta en el país. Artículo 8º - Base Gravable: La base gravable del Impuesto de Vehículos Automotores está dada por el número de galones consumidos de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor. Artículo 9º - Declaración y pago. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar el Impuesto de Vehículos Automotores dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación en el Departamento y/o en el Distrito Capital de Bogotá en donde se haya producido la venta de los combustibles. La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos o entregas efectuados en el mes anterior. Los responsables pagarán el impuesto correspondiente en las Tesorerías Departamentales o del Distrito Capital, o en las entidades financieras autorizadas, simultáneamente con la presentación de la declaración. Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales en donde se consuma el combustible vendido, aún cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizados operaciones gravadas. Para estos efectos, deberán contar con un sistema contable que permita verificar o determinar los factores necesarios para establecer la base de liquidación del impuesto, el volumen de producción, el volumen de importación, los inventarios, y los despachos y retiros. Dicho sistema también deberá permitir la identificación del monto de las ventas efectuadas con destino a cada departamento, a cada municipio y en el Distrito Capital de Bogotá, y con indicación del domicilio del distribuidor minorista. La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal y en ella se deberá distinguir el monto del impuesto según el tipo de combustible, y el porcentaje que corresponde a cada uno de los entes territoriales beneficiarios. Los Departamentos deberán girar a los Municipios beneficiarios lo que les corresponda del recaudo, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del pago que hagan los responsables del tributo. Artículo 10º - El impuesto se distribuirá proporcionalmente entre los departamentos y los municipios en donde se cause el tributo, así: el 80% del recaudo corresponde a los departamentos; el 20% corresponde a los municipios, en proporción a la cantidad de combustible que el distribuidor mayorista entregue a los distribuidores minoristas en jurisdicción de cada municipio. Parágrafo. Al Distrito Capital le corresponde la totalidad del impuesto recaudado en su jurisdicción. Artículo 11º - Tarifa: La tarifa del Impuesto de Vehículos Automotores es la suma de doscientos cuarenta y ocho pesos ($248,00) por galón vendido o entregado a cualquier título a los distribuidores minoristas. Parágrafo: La tarifa fijada se incrementará a partir del primero (1°) de enero de cada año con base en la inflación del año inmediatamente anterior, y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1° de enero de cada año, las tarifas así indexadas. Artículo 12º - Administración y control. El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del Departamento y del Distrito Capital de Bogotá en cuya jurisdicción se venda el producto. Artículo 13º - Traspaso de propiedad y traslado del registro. Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores causado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Continuará vigente la obligación de exigir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Parágrafo. El traslado y re matrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación. Artículo 14º - La presente ley rige a partir del primero (1°) de enero de 2010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 138 a 151 de la Ley 488 de 1998. Cordialmente, JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA Senador de la República CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY NO. 295 DE 2009 CÁMARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de garantizar la adecuada repartición del impuesto sobre vehículos automotores, el presente proyecto de ley se propone una modificación al actual Impuesto sobre Vehículos Automotores, sustituyéndolo por un tributo indirecto que se pagaría en donde realmente circulase el vehículo. Así, además de fortalecer las finanzas de los municipios y departamentos cuya malla vial se utilice, se eliminaría el fenómeno que se está presentando, de pagar los impuestos en un municipio distinto al que realmente soporta el tránsito de los vehículos; es decir, un carro que fue matriculado en La Calera pero que circula de manera permanente en la ciudad de Bogotá, realiza el desgaste de la malla vial en la ciudad de Bogotá pero cancela el Impuesto sobre vehículos automotores en el municipio de La Calera. Como consecuencia lógica de la ley, se eliminaría, también, la exigencia del paz y salvo del impuesto sobre vehículos automotores, ya que éste se pagaría con la compra del combustible. Solamente se exigiría el paz y salvo para aquellos contratos de compraventa y pignoración de vehículos, pero solo para acreditar el pago de los impuestos causados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Por otro lado, los municipios fronterizos en los cuales circulan vehículos con matriculas de países vecinos la presente ley aportarían una medida eficiente, en el sentido del pago justo por el rodamiento y gasto de la malla vial del municipio de Colombia en donde circulen. Con el nuevo sistema de cobro y recaudo, los vehículos pagarán el impuesto en el municipio donde tanquean, que a su vez, es el municipio por donde generalmente circulan, sin que así sea determinante para el pago del impuesto el lugar donde se realizó la matricula inicial. Se pagará en el lugar donde circule el vehículo, con lo cual se hará justicia con el municipio que asume el desgaste de su malla vial. Es de anotar que existen en Colombia muchos municipios que no tienen Secretarías de Tránsito con la función de expedir matrículas de vehículos y por no desarrollar esta función, los vehículos que ruedan por su jurisdicción pagan impuestos en otro municipio que sí tiene la respectiva Secretaría de Tránsito tipo A. Lo anterior conduce a que la construcción y el mantenimiento de sus vías, no cuente con dichos recursos. Otro problema que se evitaría con el cambio que proponemos es el control a la evasión y elusión en el pago del impuesto. Las estadísticas establecen que el 40% de los propietarios de los vehículos no están pagando sus impuestos oportunamente, lo que conduce a que los presupuestos de los departamentos y los municipios estén afectados por la mora en estos ingresos. Y el proceso de cobro se hace muy difícil, ya que se tiene que recurrir a acciones cuyo trámite es largo, engorroso y costoso, por lo que las entidades territoriales no los adelantan. Estructura del impuesto propuesto: El impuesto que proponemos es indirecto, y sus elementos esenciales serían los siguientes: 1. Hecho generador: Constituye hecho generador del impuesto, el consumo de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores, sean nacionales o importados. Ya no sería la propiedad o posesión del vehículo. 2. Sujeto activo: Serían los departamentos, municipios y el Distrito Capital de Bogotá, en proporción al número de galones de combustible que se venda a distribuidores minoristas en su jurisdicción. 3. Sujeto pasivo: El sujeto pasivo del tributo será el adquirente, a cualquier título, de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para vehículos automotores. 4. Responsables del tributo: Serían responsables del Impuesto de Vehículos Automotores los productores, importadores y distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y ACPM y otros combustibles que enajenen los combustibles al distribuidor minorista. De esta suerte será más fácil controlar la declaración y pago del tributo, que si se hace a nivel de minoristas. Correlativamente con ello, el tributo se causaría en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador entreguen a cualquier título gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para automotores, tanto nacional como importada, a los distribuidores minoristas para su venta en el país. 5. Vehículos gravados: Todos los vehículos de servicio público y privado y motocicletas que circulen dentro del territorio nacional, pagarán el Impuesto de Vehículos Automotores en el momento de la adquisición a cualquier título de toda clase de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor. Se eliminarían, así, las exenciones que hoy contempla la Ley 488, particularmente en relación con las motocicletas y, sobre todo, con los vehículos de transporte público de pasajeros y carga, que son quienes tienen un mayor potencial para deteriorar la malla vial. 6. Base Gravable: La base gravable del Impuesto de Vehículos Automotores estaría dada por el número de galones consumidos de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y otros combustibles para uso automotor. 7. Tarifa: La tarifa se ha estimado en pesos por galones de combustible consumidos y, según los datos del 2008, se propone la suma de $248 por galón. Esta tarifa se obtiene de dividir el recaudo del Impuesto sobre Vehículos Automotores (que según datos de la DAF fue de $670.000 millones), por el número de galones de gasolina (1.200 millones) y de ACPM o diesel (1.500 millones) vendidos. Esta tarifa sería ajustable anualmente de acuerdo con la inflación esperada. 8. Otros aspectos del tributo: Para efectos de lograr la efectividad esperada del tributo, los responsables deberán declararlo y pagarlo en cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, en donde se venda el combustible al consumidor final, guardando la proporción de 80% del recaudo para los departamentos y 20% para los municipios en proporción a la cantidad de combustible que el distribuidor mayorista entregue a los distribuidores minoristas en jurisdicción de cada municipio, con excepción del caso del Distrito Capital de Bogotá. Los Departamentos administrarían el recaudo del tributo y girarían a sus municipios lo que les corresponda según las declaraciones mensuales que presenten los responsables. Ventajas del tributo propuesto: Además de los aspectos que ya hemos anotado, destacamos unas ventajas indudables en el esquema tributario propuesto, como serían las siguientes:  El tributo es general en la medida en que todo vehículo automotor, incluyendo las motocicletas, lo pagarían.  Al ser general, resulta más equitativo, pues será mayor el número de contribuyentes.  La equidad del tributo también se ve reflejada en el hecho de que quien más use el vehículo, y por tanto use en mayor medida las vías públicas, más impuesto pagará.  En este sentido, se contribuiría a racionalizar el uso de los vehículos de transporte público, pues si ruedan vacíos, también pagarían el tributo; con ello se mejoraría, adicionalmente, la contaminación ambiental de nuestras ciudades.  Se recogería la inquietud de los ciudadanos en cuyos municipios se esté aplicando la medida del “pico y placa”, puesto que pagaría el impuesto de acuerdo con el uso de su vehículo.  Se difiere el pago de un tributo que hoy es anual y que debe pagarse en un solo contado.  Se facilita el recaudo al señalar como responsables del mismo y de la declaración, a los distribuidores mayoristas, que son pocos.  Todos los municipios del país, que cuenten con estaciones de servicio, se beneficiarán proporcionalmente del impuesto.  Indudablemente, el recaudo aumentará, pues no habrá excepciones para ninguna clase de vehículos, como sucede hoy con los vehículos de transporte público de pasajeros y carga y las motos, entre otros que señala la Ley 488. Todas las actividades, funciones y servicios que deben ser prestados o desarrollados por las diferentes entidades estatales, deben estar orientadas por los principios de transparencia, eficiencia y eficacia. En el tema tributario estos principios tienen especial relevancia, por cuanto todos los programas de desarrollo económico y social dependen del nivel de recaudo de los impuestos, fuente de ingresos esencial para el desarrollo del Estado Social de Derecho. El artículo 209 de la Constitución establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. El proyecto de ley entonces tiene como propósito que estos principios de la función administrativa tengan desarrollo concreto para el caso del recaudo y cobro del llamado comúnmente “impuesto de rodamiento”, al implementar un sistema eficiente y eficaz, es decir, inmediato y ágil. Transparente, en cuanto garantiza la moralidad en el recaudo, y equitativo ya que permite que quienes soportan el desgaste de la malla vial, sean realmente quienes perciban el pago del impuesto. Todas las actividades, funciones y servicios que deben ser prestados o desarrollados por las diferentes entidades estatales, deben estar orientadas por los principios de transparencia, eficiencia y eficacia. En el tema tributario estos principios tienen especial relevancia, por cuanto todos los programas de desarrollo económico y social dependen del nivel de recaudo de los impuestos, fuente de ingresos esencial para el desarrollo del Estado Social de Derecho. El artículo 209 de la Constitución establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. El proyecto de ley entonces tiene como propósito que estos principios de la función administrativa tengan desarrollo concreto para el caso del recaudo y cobro Cordialmente, JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA Senador de la República unete a la Red Nacional de Seguridd Vial

crisis??? austeridad? ? consumismo???








cordial saludo a todos los que visitan este blog.
Ell tema de la crisis mundial est}a muy sonado , en todos los municpios de Colombia encontramos a cientos de criticos de los sistemas de gobiernos y en especial de profesionales de la argumentacion de la crisis, toda una ambientacion para no invertir en salud, en educacion y sobretodo educacion y prevencion de la accidentalidad vial.
aqui les envio un articulo de unaperiodista francesa conseguido a travez de
le monde diplomatic.
TEN

JUAN CARLOS PARRA SANABRIA
tel 3113850099
redvial@yahoo.es
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Nota: Artículo no publicado en la versión impresa destacado aquí para
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Ahora la prensa alaba la austeridad

Yoga de la risa y collares de fideos

Autor:

por Mona Chollet.

*de la redacción de Le Monde diplomatique, París.

Traducción:

Patricia Minarrieta

Texto:

¿Cómo disuadir a un prisionero de reclamar las llaves de su jaula?
Muy simple: basta celebrar ruidosamente sus talentos de
contorsionista y hacerle creer que si interpreta al hombre de goma
dentro de ese espacio minúsculo, logrará un máximo desarrollo
personal. Por eso, apenas la recesión había asomado la nariz, la
prensa mundial entonaba una oda unánime a la sagacidad del
consumidor, a su asombrosa adaptabilidad, a sus mil y un recursos
insospechados.

El ciudadano medio es un buen tipo. Después de haber reflotado
generosamente a las instituciones financieras que le pusieron el
mundo patas arriba, no sólo acepta magnánimamente olvidar el asunto,
sino que frente a sus bolsillos vacíos, lejos de enervarse o de
buscar las causas de su desgracia, pone al mal tiempo buena cara.
Consigue informarse discretamente sobre trucos y artimañas en
Radins.com, practica el trueque, la colocación y el uso compartido de
automóviles, reemplaza el avión por el monopatín, saborea por cinco
euros el menú especial crisis de un simpático dueño de restaurante,
se inscribe en cursos de bricolaje, prepara la tierra de su huerta y
hace sus compras acarreando bolsas llenas de bonos de descuento,
pacientemente recolectados.

Como premio, redescubre los verdaderos valores: solidaridad, calor
humano, placeres simples. En Newsweek (26-3-2009), el periodista
Steve Tuttle rinde homenaje a sus propios padres, que llevaron
siempre una vida austera: hoy en día, ese tipo de personas, amantes
del trabajo duro, que antes pasaban por miserables, son los que
menos hay que compadecer, constata el periodista. El trabajo y la
honestidad siguen teniendo su recompensa: tal es la moraleja de esta
crisis. ¿Quién lo hubiera creído?

¿Usted pensaba que la recesión consistía en patrimonios hechos humo,
familias en la calle, olas de despidos, angustia por el futuro,
cuentas impagas, privaciones? Eso es porque sigue apegado a un
materialismo de otra época. Los que no dejan de rumiar sus críticas
contra la injusticia del sistema deberían iniciarse en el estado
mental anticrisis, cuyos secretos nos prodiga Marie-Claire (febrero
de 2009): Debemos ver la mitad llena del vaso, en lugar de la mitad
vacía. Si siempre esperamos más de la vida, nunca estaremos
contentos. Los más refractarios podrán intentar el yoga de la
risa, técnica que se adquiere en tres o cuatro sesiones. La clave
de todo es lograr modificar su mundo mental; en cuanto a modificar
el mundo a secas, ya veremos.

La avalancha de artículos periodísticos que anuncian los tiempos de
los consumastutos (Le Nouvel Observateur, 19-3) o proponen la Guía
2009 de las nuevas artimañas (Le Point, 19-2) buscan permitir que
los más lerdos entren en el baile. Y de hecho, en materia de buenos
secretos, el lector tiene lo que necesita para su dinero. Los
Angeles Times menciona como ejemplo a un joven informático que,
mientras paga un préstamo estudiantil de 50.000 dólares, abre los
postigos en lugar de encender la luz (1): ¡cómo no haberlo pensado
antes! Marie-Claire (5-09) proporciona las direcciones de las tiendas
en línea de algunas marcas de indumentaria neoyorquinas, para que los
recesionistas (sucesores de los fashionistas) puedan ahorrar el
precio de un vuelo transatlántico: ¡ay de las víctimas de la
austeridad!&

Por su parte, Elle enseña a sus lectoras cómo ser fashion sin ser
víctimas: imprimiendo sus iniciales sobre una camiseta, o enhebrando
perlas para crear gruesos collares muy vistosos que pueden llevarse
sobre cualquier prenda (10-1-09). Igual que en la guerra, con la que
a menudo se la compara, la protagonista principal de la recesión es el
ama de casa atinada, capaz de hacer milagros con cualquier cosa. El
New York Times nos informa, por ejemplo (11-4-09), que algunas madres
de familia de Springfield, Virginia, formaron un grupo que lleva el
bastante terrorífico nombre de Frugal and Fabulous Moms
(supermamás austeras).

Bajo el título Volvemos a la austeridad, y eso nos encanta, este
diario menciona también a una tal Kellee Sikes, consultante de
Missouri, que echó las bases de un mundo nuevo cuando reemplazó sus
servilletas de papel por unos modelos de algodón biológico porque
entre las mil satisfacciones que brinda pagar el pato de la farsa
financiera, está la de hacerle un bien al planeta. Jamás debemos
desperdiciar una crisis, recomienda Sikes. Nada mejor para dejar de
fumar que un buen infarto, retruca El País (2). ¿No se sienten
particularmente responsables del estado actual de la economía? Poco
importa: toda ocasión es buena para ser mejores, aunque uno no sea
culpable de nada. Los banqueros de la casa Goldman Sachs, que ya
apartaron 11.000 millones de dólares para sus bonos de fin de año, no
saben lo que se pierden.

El cliente que empuja su carrito bajo las luces de neón de una tienda
de alimentos hard discount tal vez lo ignore, pero está al último
grito de la moda. El derroche, la ostentación, son en la actualidad
la peor de las vulgaridades: para causar sensación, hay que ostentar
moderación, sobriedad, austeridad. Además, la experiencia es tan
bonita que los ricos también quieren participar aunque la parte hard
discount parece interesarles menos que la etiqueta yo salvo al
planeta. En el suplemento Ecolo Chic del Figaro (1-4-09), el
escritor-viajero Sylvain Tesson ridiculiza a la ecología siniestra
y moralizadora a la Henry David Thoreau (3): según él, la verdadera
ecología desea la reconciliación del cosmos y los hombres y ésta
debe ser una fiesta. Para iniciar los festejos, Tesson propone
comprar únicamente objetos virtuosos, inspirándose en la sabiduría
ancestral de los nómades: Pienso en los cuchillos de los criadores
kirghiz, en las petacas de cuero de los caravaneros tibetanos, en los
juegos de té de los camelleros tuareg. El lector del Figaro que no
sepa cabalgar sin montura puede, más prudentemente, elegir
obsequiarse unas galletas bio a 15,90 euros en la Grande Épicerie
de Paris; es cierto que no es barato, pero admitamos que sería poco
elegante regatear los términos de la reconciliación de uno con el
cosmos. Tres páginas más adelante, encontramos un puff de lana,
vendido a 1.600 euros, que pondría verde de envidia a un criador
kirghiz.

Si no es posible salvar al mundo, al menos es preciso que el
consumidor que aún tiene fondos tenga la impresión de desenfundar su
tarjeta bancaria criteriosamente. Las grandes marcas de lujo se
empeñan entonces en convencerlo de representar valores seguros, de
ser instituciones más culturales que comerciales (4), o sea que al
comprar sus productos, uno no dilapida su dinero: lo invierte. ¿Qué
son 800 euros por una valija de viaje, pregunto, si uno se pone a
pensar que en cinco generaciones, sus descendientes guardarán en ella
su pijama ignífugo para irse a pasar el fin de semana a una estrella
remota? En Newsweek (6-4-09), bajo el título Defensa del lujo, el
periodista Jonathan Tepperman nos enseña el delicado arte de ahorrar
gracias al shopping de alta gama. Empiece por algo chico: una
corbata Hermes, calzado Church. En cualquier cosa que elija, evite
las fluctuaciones del estilo, y opte por un verdadero clásico, que
envejecerá bien.

Rico o pobre, lo esencial es que el consumidor siga siendo un
consumidor. Nadie desea que los recesionistas sean reemplazados
algún día por los depresionistas, tiembla Le Nouvel Observateur,
contando sus páginas de publicidad (4-12-08). En toda la prensa, se
confecciona febrilmente la lista de los productos cuya venta se
habría disparado: los preservativos (porque la crisis, además, tiene
efectos afrodisíacos), los manuales para aprender a ahorrar, las
yogurteras, las máquinas de hacer pan, los filtros para agua, los
kits de semillas para huerta, los laxantes (¿!). En Challenges
(26-2-09), el fundador del sitio PriceMinister, Pierre
Kosciusko-Morizet, devela las segundas intenciones que motivan la
abundante publicidad que se realiza en las redes de trueque o reventa
entre particulares: Cuando la gente se pone a vender, después compra
más.

Por todos lados, antiguos reflejos asoman tras las buenas
resoluciones anunciadas. Para rendir homenaje a la declaración de
Jacques Séguéla, según la cual si a los 50 años uno no tiene un
Rolex, quiere decir que ha fracasado en la vida, el colectivo
salvemos a los ricos ofreció al publicista un reloj Casio de primer
nivel: Una buena idea para robar. Su look años ochenta y
anti-ostentación le da muchísimo estilo, comenta Marie-Claire
(7-09). Después de deshacerse en una institución de beneficencia de
todos los harapos que afeaban su guardarropas, Jonathan Tepperman,
nuestro gurú del lujo, estima que tal acto de civismo merece sin duda
una recompensa: Decido celebrarlo, pero no yendo de compras. Salvo
que tengan algún buen negocio para sugerirme&.

Hoy se trata de consumir inteligentemente, resume un especialista
en tendencias citado por Le Nouvel Observateur. Bello oxímoron& En
cuanto a vivir inteligentemente, parece que sigue quedando para otra
ocasión.

M.C.

1 Citado por Courrier international, París, 12-2-09.

2 Ibid.

3 Filósofo y poeta estadounidense (1817-1862) adepto, entre otras
cosas, de la pobreza voluntaria.

4 Véase Actrices ou femmes-sandwiches?, Le lac des signes (El lago
de los signos), Los blogs del Diplo, 18-5-09.



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