Un buen turista ojalá de marte , estaría muy contento con la República de Colombia porque en sus sistema de control tiene un órgano denominado la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".
Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos de los cuales 3.934 son cargos de carrera administrativa y 123 son de libre nombramiento y remoción.
Los cargos en todo el país tienen su sistema de carrera administrativa especial plenamente desarrollado y aplicado.
Volviendo a nuestro turista extraterrestre,él entrará en éxtasis al conocer que semejante institución tan altruista y que lucha como super héroe gringo de poderes infinitos por proteger el recurso público en todo el pais, de todos los manilargos politiqueros que siempre pretenden financiar campañas políticas con el presupuesto público y hacer otro tipo de inversiones , cuando digo presupuesto público también hablo del dinerillo de los comparendos que les entra a las alcaldía por cuenta de los conductores infractores despistados y otros que con un dolo ingenuo cometen infracciones de transito creyéndose muy inteligentes, pero que terminan pagando su infantil error de contado en las cajas registradoras de los organismos de transito de Colombia.
Algo mas bonito la CGN también tiene su representación en la administración territorial, es decir en las alcaldías y en cada Departamento tenemos una sede con la misma imagen corporativa y con las mismas funciones que tanto enorgullecen a los teóricos del derecho y a nuestro turista interplanetario , porqué si las cosas funcionan así como se escriben , todo debe funcionar bien en cada municipio, pero que lastima defraudarlos , las cosas no son como las pintan y tenemos elefantes blancos de todos los pelambres desde que se elige un contralor en el municipio hasta en su sesgada gestión.
PROBLEMA DE RAÍZ
Si en cada municipio tenemos ese ejercito civil defendiendo la platica de todo el pueblito , es muy bueno preguntar en cada ciudad si en realidad hacen el seguimiento a las multas de transito y transporte, pues gracias a la Ley tiene una destinación especifica y sinceramente con las cuentas en el aire uno diría si la plata de los infractores es para las campañas de seguridad vial , pues creo que tenemos el pais mas seguro del mundo y con nuestro turista de marte podríamos decir que tenemos la nación de mayor educación vial del sistema solar...que orgullo
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Que es una MULTA - Naturaleza jurídica
Las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza
NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio de 24 de agosto de 2004.
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CONSIDERACIONES
1. Marco legal
El artículo 2º de la ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito define la sanción de multa, en los siguientes términos:
"(...) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos legales vigentes. (...)"
Siendo una sanción pecuniaria aplicable al responsable de una infracción a las normas previstas en el Código Nacional de Tránsito, es claro que este tipo de sanción es de carácter preventivo y correctivo de conductas contrarias a las reglas de tránsito.
Que mas dice el código Nacional de Transito de Colombia:
"Artículo 160.- Destinación.- De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas." (Negrilla fuera del texto original)
Si usted lo está leyendo al pie de la letra , podemos decir que estamos en el paraíso de la seguridad vial, porque infracciones hay todos los días, en cada una de las calles, andenes,esquinas de las ciudades de nuestro sufrido altar cafetero, lo que debe ser un cúmulo de infracciones de tránsito con su correspondiente orden de comparendo y con toda la lógica infantil pues, teniendo el cobro coactivo , la municipalidad podrá perseguir al infractor hasta que pague.
Que dice la contraloría , si se cobran los comparendos en los municipios?
Cada municipio tiene un equipo jurídico ambicioso y amigo del presupuesto de educación vial y persigue jurídicamente al deudor con el fin de recaudar positivamente las multas de transito?
Hasta este renglón creo que somos amigos, que nuestro turista extraterrestre puede tener una pregunta que será de fácil solución , pero haciendo de ésta historia una fabula urbana , me permito suponer que se capacita muy bien a los agentes de transito para que hagan con total transparencia los comparendos, que siempre se coloque una dirección de notificación, que se pueda verificar, que si es un vehículo de servicio publico este bien claro el nombre de la empresa, la identificación del propietario del vehículo , en fin, caminemos sobre nubes y digamos que si, que se recaudan todos los dineros a los que el municipio tiene derecho ,viene la otra pregunta , ese dinero que ingresa a la caja registradora de la administración si se invierte como dice el articulo 160 de la Ley 769 de 2002, es cierta tanta belleza?
Que dice la contraloría de Dosquebradas por ejemplo?
Creo que no,la respuesta es no , a seca y sin resaltos, porque si el concejo municipal de Dosquebradas aprobó el presupuesto municipal por medio del DECRETO NUMERO 505
DICIEMBRE 03 DE 2013 y describen en el encabezado del decreto los eficientes concejales que : “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS – RISARALDA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014”
Si , ni mas ni menos , es el decreto por medio del cual los concejales de Dosquebradas Risaralda aprobaron el presupuesto municipal con vigencia del 1 de Enero al 31 de Diciembre ,dentro del cual se aprobó cumplir con la dotación de los agentes de tránsito y transporte.
Pero la contraloría no vigila el presupuesto como debiera porque no solo a los agentes de transito de Dosquebradas no les entregaron la dotación a la que tienen derecho conforme a las normas laborales , pero especialmente a los que ordena la Ley 1310 de 2009 , la cual en su democrático tenor ordena al municipio entregar tres dotaciones al año , una cada tres meses, osea que el primer trimestre del 2015 también se cumplió y tampoco se han recibido los beneficios de la dotación para estos empleados públicos para la vigencia del nuevo año. Señores de la contraloría de Dosquebradas en que se invirtió el presupuesto de la dotación del 2014 ? Nos gustaría que nos enviaran copia de ésta investigación al correo redvial@yahoo,.es con el fin de dar a conocer que se hizo esa platica , que rumbo tomó y porque estando tan cerquita se vulneran las normas y los derechos de los empleados y no pasa nada. Nota : Como líder sindical envié una solicitud de audiencia al contralor del municipio y el muy cómodo y muy majo , puso a uno de sus empleados a enviar una misiva donde me negaba la cita , creo que esa es una interpretacion errada de la democracia y de las funciones de los organismos de control, porque si yo tengo cédula de ciudadanía , asi ea sindicalista , me debe atender , asi sea para decirle a todo que no , pero reciban a la gente.
Bibliografia
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file:///C:/Users/transito/Downloads/20101340349471.pdf
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DONDE SE HABLA DE LA DESTINACION ESPECIFICA DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS DE TRANSITO)
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correo: redvial@yahoo.es


1 comentario:
Carlitos lo primero que te debo decir es que celebro todo lo que se trate de prevención, siempre e pensado que "es mejor prevenir que tener que lamentar", ademas como administrador que soy, se que es mas económico para cualquier entidad.
Con la cuestión de la dotación, te invito a que adelanten la reclamación agotando todos los espacios que la administración y la ley les permitan, no te enfrasques en peleas con tigre suelto, recuerda que la mayoría, por no decir todos, los controlares son nombrados por los órganos legislativos del partido gobernante, es decir colocan a la tortuga a vigilar que el ratón no se coma el queso.
Compañero créeme que comprendo tu frustración, pero la vida nos ha enseñado que las cosas difíciles son las que mayores satisfacciones dejan, nunca desistas en tu empeño de aportar a la construcción de una mejor sociedad, con eso estas dando un gran paso hacia lo que todos queremos y necesitamos, LA PAZ.
Siempre tu amigo.
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