Ya sabemos que las fuentes del derecho son la LEY,la jurisprudencia,la doctrina,la costumbre y los principios generales del derecho,el ejercicio que vamos a realizar en este blog , es buscar la relación de éstas fuentes con la seguridad vial, con éste fin debemos crear crisis en nuestras vidas y aplicar las normas de manera activa buscando reducir los siniestros de tránsito, espero comentarios sobre su posición frente a cada uno de los acercamientos.
La ley: Es la declaración de una voluntad soberana,emitida con respeto a los linderos que establece la constitución nacional.su carácter general es mandar, prohibir,ordenar y castigar,es la fuente de derecho por excelencia,en Colombia la LEY 769 DE 2002 es la que contiene todas las normas de tránsito y transporte terrestre.
Como la vida cambia, la Ley también tiene una vigencia en el tiempo,la evolución de la sociedad , su cultura , sus costumbres hacen que todo o parcialmente su articulado quede caduco y se debe hacer reformas o cambiar toda la ley ,éstas se hacen por medio de las formas de terminación de la LEY, que se hace por medio de :
LA DEROGACIÓN, LA ABROGACIÓN,LA MODIFICACIÓN Y LA SUBROGACIÓN.
Estas acciones se justifican en el caso de la movilidad y la seguridad vial porque cada dia hay necesidades urgentes,ejemplo en el año 2002 , no eran tan comunes las pantallas de dvd o de otras tecnologías que hacen que el conductor se distraiga produciendo conductas de riesgo,pero la normatividad vigente a la fecha y la resolución 1777 de 2002 no tenía codificado como infracción este tipo de comportamiento,por ello se hizo necesario reformar el código de transito con la ley 1383 de 2010 y expedir la resolución 3027 de 2010 que derogó la resolución 1777 de 2002 ,en esta nueva norma se tipifica la infracción y se debe hacer por parte de las autoridades de tránsito una orden de comparendo a todo conductor que tenga pantallas de dvd encendidas mientras conduce.
Por ésto es necesario tener bien claro el uso y el papel que juegan cada una de las herramientas para que en nuestras comunidades emprendamos campañas de reforma o creación de las normas que nos ayudaran a salvar vidas de los siniestros viales.
LA DEROGACION O ABROGACION : Es procedimiento por medio del cual se deja sin efecto una ley o disposición normativa,es dejar sin efecto la LEY,abolirla,anularla, revocarla, en términos generales quien tiene la competencia de derogar una normativa es porque es un organismo que tiene la autoridad de promulgarla.
Puede ser de dos formas: Total o parcial ,expresa o tácita
ABROGACION TOTAL: Es aquellas que deja sin efectos toda la norma,aleja del mundo jurídico la antigua norma,la nueva ley reemplaza con su articulado la ley anterior dejándola sin vigencia.
ABROGACION PARCIAL:
Es aquella que deja sin efecto solo una parte de la Ley,el articulado que no es reformado sigue teniendo vigencia,el ejemplo mas claro es la reforma al código de transito por la ley 1383 de 2010 ,la cual se detuvo en unos asuntos muy puntuales como la licencia de conducción , las autoridades de transito y procedimientos sobre casos de embriaguez ,dejando vigente el resto de la ley 769 de 2002.
La ABROGACION de la Ley puede ser expresa o tacita.
EXPRESA : Cuando la misma ley literalmente o explicitamente que la LEY queda derogada.
TACITA: Cuando las disposiciones de la nueva LEY dejan muy claro que no son compatibles con la anterior norma,por ejemplo cuando la ley ordena que los vehículos nuevos deben hacer su primera revisión tecnicomecanica a los dos años, y la nueva norma amplia los plazos a seis años para todos los vehículos nuevos, así la norma anterior norma quedará en desuso.
LA MODIFICACIÓN: Es el procedimiento por medio del cual una parte de la ley pierde vigencia porque es reemplazado por otra .
LA SUBROGACION : Es la sustitución integra de un texto jurídico por otro,por ejemplo cuando un código de tránsito es reemplazado por otro,debe darse expresamente.
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