FUNDACIÓN PLANETA VIAL

viernes, 19 de junio de 2009

se acaban los derechos laborales




unete a la Red Nacional de Seguridd Vial


Se caen los derechos laborales



Se han acabado muchos oficios, pienso que no solo en Colombia sino en todo el mundo.El ser humano es un animal de costumbres, por ello siempre que hay cambios,tenemos dos alternativas :una nos acostumbramos y emprendemos un camino largo pero exitante de abrir nuestras mentes a nuevos paradigmas o dos: nos veremos condenados a desaparecer.
En el campo laboral es lo mismo , primero hubo relaciones en el esclavismo que dejaron bien estampada
veamos este camion que lleva peronal a distribuir los productos de ésta reconocida empresa y los transportan en la forma mas humillante.
en nuestra epidermis ese sistema de explotacion, de ver al otro ser humano como un objeto y lo peor de importarnos un pepinillo sus sueños sus aspiraciones etc, de esas conductas del esclavismo,las evolucionadas relaciones del siervo de la gleba con el señor feudal en la epoca de la edad media
La necesidad de la gente y la falta de un organismo regulador del estado que ponga fin a esta violacion a los derechos laborales hacen que haya personas en colombia que no se les trate con digndad
es increible pero aún perduran en Colombia.
No soy exagerado , no me gusta hacer una tormenta en un vaso de agua pero ese acto de comentar en cocteles que la relaciones laborales de china y algunos paises asiaticos son el retorno de la esclavitud en nuestra epoca , es solo palabreria y la muestra de nuestra falta de observacion puesto que en nuestras narices los mas importantes empleadores del pais, los mas ilustres y respetados por la sociedad ( a tal punto que en cualquier momento sus productos acompañan nuestra mesa, nuestros paseos, fiestas, encuentros, y usted que esta leyendo este mensaje hasta en su matrimonio o en alguna canita al aire se ha engullido un producto de tan respetado abolengo empresarial.)
Todos los dias en el pais del sagrado corazon de jesus, en esa tierra que madruga enguayabada al rumor de sus dos oceanos encontramos en las calles urbanas vestidas de gris y negro asfalto, cientos de camiones azules repartiendo el dulce liquido que va estar en la nomina de algun refrigerio o acompañando desde el mas simple buñuelo o papa chorreada hasta la mas fina bebida alcoholica con la que enamoraran esa noche a cualquier presentadora de farandula , camiones que estan diseñados para cargar cajas de gaseosa en su parte de atras , destinados para el servicio de transporte de bienes o cosas no de personas, si se esta entendiendo la cosa esos camiones ademas del liquido azucarado y de vairados colores llevan sentados como animalitos a los pobres trabajadores, si, los trabajadores! bien uniformados , pero parados o sentados en una situacion de riesgo alto para el tema de la accidentalidad vial.
Las fotos describen un vehiculo que fue detenido en el muncipio de Dosquebradas Risaralda , en el iban personas que por su necesidad de trabajo aceptan cualquier oferta y madrugan sagradamente todos los dias del año a repartir y cargar esas cajas para que cualquier ciudadano comodamente las compre en las tiendas o cafeterias del del pais.
Saben una cosa ?
Esas personas que ustedes ven alli no tiene contrato de trabajo , es mas, al consultar telefonicamente con personal de la empresa nos comunicaron que ni siquiera elllos llevan un registro de quien es la persona que le esta ayudando al conductor del camion, eso quiere decir que ademas de todo el sufrimiento y el riesgo de un accidente de transito estas personas no tienen una relacion laboral ni siquiera de contratistas y lo que es peor ni con una cooperativa asociativa de trabajo , ellos ganan al diario, que sabemos de sus seguridad social? pues al no tener relacion laboral con la empresa , ni tener un contrato con el conductor o el arrendatario del camion esas personas que usted ve alli en la foto son responsables de todos sus derechos laborales , no tienen medico ni ellos y menos su familia,
y si se caen del camion con lo que ganan a diario deben responder por todo.

Al cuestionar este tipo de trabajo con uno de los empleados internos en forma airada y sonrojada me respondio : " hay que ser competitivos, desde hace mucho tiempo se está trabajando asi, es mas todas las empresas de gaseosa y cerveza estan distribuyendo asi"
Todas las conquistas laborales :
la seguridad social,
el auxilio de cesantia,
la prima ,
las vacaciones,
el derecho a la educacion aunque sea en el sena,
el subsidio por parte de una caja de compensacion familiar y tener remotamente la oportunidad de postularse a un subsidio de vivienda estan a la deriva y lo que es peor ésta gente todos los dias estan en alto riesgo de accidente laboral derivado de un accidente de transito .
Para hablar tecnicamente las personas deben ir en la cabina y por ningun motivo el numero de personas en un vehiculo puede exceder al estipulado en la licencia de tránsito del mismo ,para este tipo de vehiculo "camion" se pueden llevar dos pasajeros mas el conductor.
Finalizando debo hacer la siguiente pregunta: ¿ que hace el ministerio de proteccion social para evitar este tipo de trabajo?
¿Que hace su administradora de riesgos laborales? que aunque esta claro estos trabajadores no tienen una relacion laboral ,luego no son beneficiarios de la ARP,pero estas empresas si deben evitar estas conductas de riesgo y para que no se vean los colores de sus marcas preferidas vinculadas a las estadisticas de los organismos de transito y transporte

miércoles, 10 de junio de 2009

y de la unidad que???Unidad Que?







Al inicio de los tiempos , algun dios creo el hombre y la mujer, y como en la variedad està el placer surgieron las razas, negros ,blancos, indigenas,mongoloides, negroides, y la infinidad de mezclas entre unos y otros que deambulan por el universo desde que los caminos se hicieron. !somos diferentes¡¡
Lo que no hemos podido alear o juntar en un solo cuerpo y espiritu entre otras listas de cosas como los idiomas, sentimientos , odios, pasiones son las ganas de trabajar en equipo y conseguir que las energias de diferentes grupos humanos convergen y lleguen a una sola estrategia , un camino de unidad y consolidacion para tener buenos resultados , ese tema no es diferente en el campo sindical , aunque no vamos a señalar al movimiento obrero y de los trabajadores en general solo por tener este virus de la diferencia, la division por herencia puesto que esto sucede en todos los sectores sociales , culturales y religiosos.

Como es posible que en este pais que esta inmerso en dos oceanos importantisismos, ademas tiene los mas importantes yacimientos petroleros de suramerica tenga el inmenso orgullo pagar una de las cuotas y costos mas altos por galon de gasolina ..."ni por que la trajeran en camello desde el lejano oriente."
Lo que es peor , ¿como es posible ? que los camioneros del pais salgan oxigenados a buscar una negociacion nacional que no solo incluia su pliego de peticiones como gremio sino que habia un tema de interes general...el precio de la gasolina y nadie absolutamente nadie los apoye, si nadie..los dejaron solos en el panorama nacional , el contexto politico se interezò por la reeleccion la yidis politica,las famosas chuzadas del DAS a las cortes y a ciertos personajes de la oposicion,la entrega de retenidos por parte de las Farc y si nuestro primer mandatario queria o no que Piedad Cordova estuviera en la mesa de negociacion o de intermediacion , bueno en fin los camioneros pararon y ni siquiera el gremio transportador estuvo unido porque en las vias hubo uno que otro recorriendo las autopistas a los mismos precios del flete y lo que es peor: otros hicieron su agosto y por la escaces de oferta de transporte a la industria nacional doblaron sus precios y lograron ganar los que en muchos meses no habian ganado .
Lo cierto del tema es que ni un solo maestro y menos sus sindicatos y cooperativas realizaron actividad alguna para apoyar esta causa, que tocaba a toda la poblacion en general , es que voy a ser un poco duro ...casi todos los maestros tienen su vehiculo a gasolina o si no tiene vehiculo pues debe estar montado en un bus y el pasaje tiene un costo derivado de las cuentas matematicas y uno de sus factores es el precio de la gasolina.
Ni los estudiantes , ni la iglesia , ni los ateos, para resimir a nadie le importo que a nivel nacional se convocara a una rebaja del precio de la gasolina, que asu vez incluye en segundo termino una rebaja al precio de los derivados del petroleo como lo son aceites, betunes, vaselinas , llantas, pinturas y el mismo trannsporte publico.
Las centrales obreras nacionales no llamaron a un paro nacional, lo unico que se realizo fue la marcha del primero de mayo pero eso esta institucionalizado desde hace mucho tiempo.
El moviento termino como debio culminar , como capitulo de novela barata ,como enlatado mejicano o venezolano de tv, el movieminto se dividio y algunos lideres fueron hasta secuestrados a ojos de la opinon publica..
ya es llover sobre mojado decir cual fe el final, solo quiero reflexionar sobre la importancia de trabajar en unidad para poder lograr los objetivos anhelados y lo mas triste de todo este episodio es que los gremios despuesde una experiencia como esta queda golpeado y sisn moral , osea que nos demoraremos muchos años en volver a encontrar un clima como el que se vivio en los dias pasados para reivindicar nuestras justas luchas , para unir de una vez el movimiento de trabajadores y acercarnos al podeR

martes, 9 de junio de 2009

comuniado de prensa de la corte constitucional

Les envio el comunicado de prensa dela corte constitucional del 29 de Abril donde declaran excequible la LEY de profesionalizacion de los agentes de transito y transpore



República de Colombia

Corte Constitucional
Presidencia

COMUNICADO No. 20

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 29 de abril de 2009, se adoptaron las siguientes decisiones:

1. EXPEDIENTE OP-112 - SENTENCIA C-306/09
Magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez

1.1. Norma objetada
PROYECTO DE LEY NUMERO 077 DE 2006 CAMARA Y 190 DE 2007 SENADO
Mediante el cual se unifican normas sobre agentes de transito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial.
Artículo 2º. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3º de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.
Artículo 3º. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.
Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratara con Universidades Públicas reconocidas.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito.
Parágrafo 2º. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo.
Artículo 4º Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios.
Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.
Artículo 5º. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.
CAPITULO II
De la jerarquía, creación e ingreso
Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo.
La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:
CODIGO DENOMINACION NIVEL
290 Comandante de Tránsito Profesional
338 Subcomandante de tránsito Técnico
339 Técnico Operativo de tránsito Técnico
340 Agentes de Tránsito Técnico

Parágrafo: No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio.
Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
4. Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio
Artículo 8: Modifíquese el inciso 1 del artículo 4 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos ( 2 ) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia.
CAPITULO III
Moralización y sistema de participación ciudadana
Artículo 9. Moralización. Los cuerpos de agentes de tránsito son responsables de su moralización, por lo tanto crearan tribunales o comités de ética, los cuales emitirán conceptos sobre el desempeño, conducta, comportamiento de sus componentes, que deberán ser atendidos por los jefes de las dependencias de tránsito.
Artículo 10. Sistema de participación ciudadana. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales desarrollarán un sistema de participación ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos para que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales, atinentes al servicio de los agentes de tránsito.
Artículo 11. Comisión de tránsito y participación ciudadana. Créase la Comisión de Tránsito y Participación Ciudadana, como mecanismo del más alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Esta comisión tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relación a los asuntos de tránsito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la institución.
Artículo 12. Composición. La Comisión de Tránsito de las Entidades Territoriales y Participación Ciudadana, estará integrada por:
1. El Alcalde o Gobernador, en cada nivel territorial o su delegado.
2. Un miembro del Consejo Territorial de Planeación.
3. Un delegado del Sindicato de Empleados de Tránsito y Transporte.
4. Un representante de las Juntas de Acción Comunal.
5. Un representante de las Empresas del Transporte.
6. Un representante de los Agentes de Tránsito.
7. Un delegado del Consejo Municipal o Asamblea Departamental, de acuerdo al ente territorial al cual esté adscrito el organismo de tránsito.
Artículo 13. Funciones. Son funciones básicas de la Comisión de Tránsito Territorial y Participación Ciudadana:
1. Proponer iniciativas para fortalecer la acción preventiva de los funcionarios públicos de los organismos de tránsito de entes territoriales de tránsito, frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas, delitos y omisiones.
2. Proponer iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación comunidad-agentes de tránsito y demás servidores públicos.
3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de tránsito y transporte, en los niveles Departamental y Municipal.
4. Recomendar el diseño de mecanismo, proyectos, programas de planeación, prevención, seguridad y control vial, para asegurar el compromiso de la comunidad-agentes de tránsito y entidades del Estado con el apoyo y participación del Fondo de Prevención Vial.
5. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar para los funcionarios de los organismos de tránsito en los entes territoriales.
6. Recomendar la ampliación de los grupos de control vial en cada ente territorial.
7. Las demás que los Entes Territoriales les asignen con relación al tránsito y transporte de la localidad.
Parágrafo. El Director o Secretario de tránsito territorial convocará cada tres meses a la Comisión de Tránsito Territorial y Participación Ciudadana.
CAPITULO IV
Uniformes, uso y disposiciones finales
Artículo 14. Uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.
Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
Artículo 15. Disposiciones finales. El Gobierno Nacional dentro de los 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expedirá la reglamentación que permita la puesta en funcionamiento de esta ley.
Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá hacer las modificaciones necesarias a la convocatoria 001 de 2005 con base en la presente ley.
Artículo 16. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
1.2. Problema jurídico planteado
Le correspondió a la Corte resolver (i) si en el trámite del proyecto se vulneró el artículo 151 de la Constitución, que sujeta el ejercicio de la actividad legislativa a las leyes orgánicas, por haberse adelantado el primer debate en la Comisión Sexta de cada cámara y no en las respectivas Comisiones Primeras como lo considera el Gobierno Nacional; y (ii) si los artículos 1º y 2º del proyecto de ley desconocen los artículos 300, numeral 7 y 313, numeral 6 de la Carta, por imponer a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, la creación de un tipo específico de entidades públicas para cumplir con el control de tránsito y transporte en su jurisdicción, con lo cual se vulneraría la autonomía territorial para determinar su estructura orgánica.
1.3. Decisión
Primero.- Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República contra el Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.
Segundo.- En consecuencia, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.
1.4. Razones de la decisión
La Corte reiteró que el incumplimiento de las normas de la Ley 3ª de 1992 que señala la competencia de cada una de las comisiones constitucionales permanentes de las Cámaras Legislativas, genera la inconstitucionalidad de la ley correspondiente. Para tal efecto, ha de establecerse cuál es la materia central del proyecto y en los eventos en que no se pueda determinar cuál es la comisión competente, el control de constitucionalidad debe ser flexible. Esto es, que la asignación de un proyecto de ley a una determinada comisión, solamente podrá ser declarada inconstitucional cuando no exista una duda razonable, acerca de la comisión permanente que deba conocer del mismo o un principio de razón para que el Presidente de una Cámara Legislativa le haya adjudicado un proyecto a una determinada comisión.
El Proyecto de Ley 077/06 Cámara, 190/07 Senado, se refiere a distintas materias relacionadas con los agentes de tránsito y transporte, organizadas en cuatro capítulos, en los que se regulan temas muy variados, referidos a la profesionalización de la actividad de agentes de tránsito y a la vinculación de éstos a la carrera administrativa; a los cuerpos de tránsito territoriales y a la moralización de todos los cuerpos de tránsito; la creación de sistemas de participación ciudadana, para facilitar las relaciones entre la ciudadanía, los agentes de tránsito de las entidades territoriales y las autoridades administrativas; a los uniformes y distintivos de los agentes y finalmente a la reglamentación de la ley. Si bien es cierto que varios de los artículos del presente proyecto de ley están referidos a la ubicación, denominación, requisitos de los agentes de tránsito, dentro de la estructura administrativa en las entidades territoriales, que correspondería a la Comisión Primera, el objeto del proyecto no se agota allí, pues incluye otros temas referentes a las autoridades de tránsito, sus funciones, moralización de los mismos y a la participación ciudadana en estos asuntos, que estaría a cargo de la Comisión Sexta. Ello indica que la materia no está perfectamente circunscrita a una sola comisión y por lo tanto el presidente de la Cámara de Representantes podía enviarla a aquella que según su criterio, fuera competente, en este caso, la Comisión Sexta, al partir de la premisa de que el proyecto se relacionaba con el tema de transporte, lo cual no es irrazonable. En consecuencia, la objeción en este aspecto resulta infundada.
De otra parte, la Corte señaló la lectura del aparte del artículo 2º del proyecto que se refiere a los organismos de tránsito y transporte, permite concluir que los conceptos que maneja son generales y abstractos, de tal manera que comprenden muchas formas posibles de diseño de la entidad que se encargue de organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte. No encuentra por tanto que en ese inciso el legislador esté vulnerando la autonomía de las entidades territoriales. Las normas objetadas no interfieren en la función de las entidades territoriales de determinar su estructura administrativa, ni les imponen un modelo específico de organismo de tránsito y transporte. El precepto se limita a establecer una definición general, dentro de la cual caben las distintas modalidades de organización institucional existentes en los entes territoriales para el cumplimiento de su función de “organizar, dirigir y controlar el tránsito y el trasporte en su respectiva jurisdicción”. Por lo tanto, también en este caso, la objeción es infundada





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