FUNDACIÓN PLANETA VIAL

sábado, 26 de septiembre de 2015

Nuevo plazo Para los planes estratégicos de seguridad vial en Colombia


CURSO GRATUITO DE PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL 


ACTUALIZACIÓN JURÍDICA

La Fundación Planeta vial está trabajando en la divulgación de actividades pedagógicas virtuales a través de su blog:  PLANETA-VIAL.BLOGSPOT.COM con el fin de que nuestros amigos y amigas , puedan adquirir de manera gratuita la competencia sobre la elaboración de los planes estratégicos de seguridad vial y cumplir efectivamente con lo ordenado por la LEY 1503 DE 2011.

Para nosotros es muy placentero darle una gran noticia a las empresas de Colombia , mensaje que oxigena la actualidad de las relaciones empresariales con el estado y con nuestra política de seguridad vial Nacional ,puesto que el 22 de Septiembre el ministerio expidió el decreto 1906 de 2015, por medio del cual se amplían los plazos para entregar el plan estratégico de seguridad vial en Colombia.

Reciban un cordial saludo de parte de nuestra organización.

Aquí les dejamos el acto administrativo del ministerio de transporte , se puede copiar, reenviar a todos los contactos con el fin de que se multiplique la noticia, por favor reenviemos éste documento.









REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO-
Decreto  Número 19 06 DE 2015

("Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial".)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia; 3, numerales 2 y 6 de la Ley 105 de 1993; 3, 11 Y 19 de la Ley 336 de 1996 y 12 de la Ley 1503 de 2011


CONSIDERANDO:

 Que mediante Resolución 1565 del 06 de junio de 2014, el Ministerio de Transporte, expidió la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial a cargo de toda entidad, organización o empresa pública o privada, obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.

Que varias organizaciones y empresas públicas o privadas obligadas a estructurar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, han presentado ante el Ministerio de Transporte solicitudes para ampliar los plazos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.3.2. Del Decreto 1079 de 2015, para efectuar la comunicación de dichos planes ante las autoridades competentes.

Tales peticiones deben analizarse con base en los efectos que para las organizaciones obligadas implican la formulación, implementación y ajuste de los Planes Estratégicos.

Que la exigencia de formulación de Planes Estratégicos de Seguridad Vial constituye para las organizaciones responsables de ello, un esfuerzo en áreas como las institucionales, de vehículos, infraestructura, comportamentales y de atención a víctimas, en las que anteriormente no se habían impuesto obligaciones, cuya satisfacción implica conocimientos y dedicación de personal especializado para atender las exigencias derivadas de la Ley 1503 de 2011.

Que por lo anterior resulta dable acceder a las peticiones presentadas por las agremiaciones de diversas modalidades del transporte público otorgando un nuevo plazo, que en todo caso atienda las responsabilidades del Estado en materia de seguridad vial.


Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Modifíquese el parágrafo 2 e inclúyase un parágrafo nuevo en artículo 2.3.2.3.2. del Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 2015 los cuales quedarán así:

"Parágrafo 2°, Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. (...)

Parágrafo 4°,  Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo ya hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos inicialmente indicados en el Decreto 2851 2013 o entre 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo entrega el indicado en parágrafo 2° de artículo.

Artículo 2. Adiciónese un artículo nuevo al Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará:

Artículo 2.3.2.3.3. Omisión. En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no formulen o no apliquen debidamente de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la 336 de 1996.


Los eventos en que se ponga en riesgo o se produzca daño a los consumidores bienes y servicios, será de aplicación Estatuto del Consumidor, por parte de la autoridad competente.



Artículo 3. Adiciónese un artículo nuevo al Capítulo Título 2 la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, cual quedará así:

 Artículo 2.3.2.3.4. Las entidades, Organizaciones o Empresas Nuevas Las empresas de transporte público, como las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que se constituyan con posterioridad al plazo "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial" establecido en el presente capítulo, deberán presentar su Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto de habilitación o a la fecha en que se registre el acto de creación, según corresponda.


Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.



PUBLíQUESE y CÚMPLASE












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