RED VIAL: puntos ciegos
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viernes, 16 de abril de 2010
puntos ciegos
Cordial saludo
Queridos amigos y amigas, en este articuloenviado por el doctor BERTOTI del instituto de educacion y seguridad vial en la argentina tocamos el tema de los puntos muertos , espero que les llame la atencion, sea de utilidad y que ademas me envien comentarios.
Ángulos ciegos
en camiones
Todo conductor (de camiones y de vehículos particulares)
deben conocer de esta limitación del campo visual que
tiene quien conduce un vehículo de gran porte.
Los espejos permiten un
gran campo de visión, sin
embargo se debe tener en
cuenta que existen zonas
que no son cubiertas por los
mismos, denominadas
“zonas ciegas” o “ángulos
ciegos”.
Estas zonas, requieren en
muchos casos que el
conductor del vehículo que
tiene limitada la visión, debe
inclinarse al mirar el espejo,
o girar la cabeza para
aumentar la zona de visión
que éste le presenta.
En color rojo, presentamos las
distintas zonas que no son
cubiertas por los espejos, las
que varían de acuerdo a si se
trata de los laterales, de la
parte trasera de la unidad, e
inclusive por delante de la
unidad de transporte.
La utilización de cámaras en la
actualidad han servido para
cubrir estas falencias visuales,
aunque se encuentra en un
escaso número en la flota de
vehículos pesados que
presenta nuestro país.
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Queridos amigos y amigas, en este articuloenviado por el doctor BERTOTI del instituto de educacion y seguridad vial en la argentina tocamos el tema de los puntos muertos , espero que les llame la atencion, sea de utilidad y que ademas me envien comentarios.
Ángulos ciegos
en camiones
Todo conductor (de camiones y de vehículos particulares)
deben conocer de esta limitación del campo visual que
tiene quien conduce un vehículo de gran porte.
Los espejos permiten un
gran campo de visión, sin
embargo se debe tener en
cuenta que existen zonas
que no son cubiertas por los
mismos, denominadas
“zonas ciegas” o “ángulos
ciegos”.
Estas zonas, requieren en
muchos casos que el
conductor del vehículo que
tiene limitada la visión, debe
inclinarse al mirar el espejo,
o girar la cabeza para
aumentar la zona de visión
que éste le presenta.
En color rojo, presentamos las
distintas zonas que no son
cubiertas por los espejos, las
que varían de acuerdo a si se
trata de los laterales, de la
parte trasera de la unidad, e
inclusive por delante de la
unidad de transporte.
La utilización de cámaras en la
actualidad han servido para
cubrir estas falencias visuales,
aunque se encuentra en un
escaso número en la flota de
vehículos pesados que
presenta nuestro país.
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martes, 13 de abril de 2010
Los procedimientos de los agentes de transito

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Sobre los procedimientos de los agentes de transito y transporte en Colombia,los ciudadanos y ciudadanas pueden decir infinidad de cosas,que algunos creemos estar en algun tipo de regimen militar , que pedimos los documentos y creemos que no se puede saludar al conductor, que intercambiar palabras y tejer un breve conversacion puede culminar en una accion penal y damos paso a un expresion grosera y una mala presentacion de nuestro oficio ante cualquier ciudadano que sea abordado en estas circustancias.
Otros compañeros se dejan llevar por su ego y creen que todas y todos lo conductores los admiran,que nos respetan o tal vez nos idolatran y convierten el procedimiento de transito en un acto grotesco, lleno de meloseria y coqueteo que le falta al respeto al conductor y a cualquier ciudadano o ciudadana del comun.
Nuestros procedimientos deben estar enmarcados en tres grandes pilares:
a) Nuestra responsabilidad como servidores publicos: Esta nos da una investidura sumamente importante, venimos representando todo el poder publico, el estado , y los mas puro de nuestra nacion, por ello nuestras actuaciones deben ir encaminadas a seguir construyendo un estado social de derecho , nunca torpedear los principios de la constitucion nacional de 1991.
No podemos vulnerar los derechos,por el contrario debemos garantizarlos.
b) Nuestra responsabilidad penal: Claro amigos y amigas , nuestras actuaciones en el momento de elaborar cualquier informe, al realizar cualquier actividad que este dentro del objeto de nuestro empleo , de nuestras funciones al perder su norte pueden culminar en conductas penales y perdemos, cabe decir, nuestra libertad en una abrir y cerrar de ojos.
No podemos confiarnos, nuestro actuar debe ser transparente, debe estar en el marco de la LEY , no podemos extralimitarnos y menos , mucho menos pasar por omisivos.
c) Nuestra Responsabilidad civil: Los agentes , no pensamos en nuestra responsabilidad con el ciudadano , que ademas pertenece a una empresa,QUE TIENE RELACIONES LABORALES Y con diferentes compromisos economicos,comerciales y de indole pecuniario Sobre todo , los cuales en un procedimiento que no esta bajo la luz de la LEY SE VEN AFECTADOS Y CON PERDIDAS PRODUCTIVAS Y CONTRACTUALES, me permito decir que debemos responder por el lucro cesante, el daño emergente derivado de nuestras acciones, siN perjuicio de las sanciones que nos esperan de caracter disciplinario.
Creo que ningun agente de transito y transporte posaria para una fotografia como la que exponemos en nuestro blog de tres policias viajando en su motocileta oficial.
Pero hay muchas conductas que dejan mucho desanimo en la sociedad civil.
solo me queda invitar a toda la ciudadania para que al conocimiento de una conducta irregular denunciemos en los organismos pertinentes para que fortlezcamos nuestra organizacion y sea permannte la presencia de los agentes de transito en Colombia y todo el mundo.
juan carlos parra sanabria
RED NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Chalecos reflectivos

Queridos amigos de la RED NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Les envio a todos en este mes de abril, el siguiente articulo sobre los chalecos reflectivos, documento publicado en el foro del ISEV.

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Más de 170 fallecidos y 1.139 heridos por atropellos en carretera en 2009
El mal estado del chaleco reflectante puede costarnos la vida
El pasado mes de enero se publicó en el BOE la nueva norma para "Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación", que regula, entre otras cosas, las condiciones de comercialización de los chalecos reflectantes. Desde Aesleme han realizado un llamamiento para revisar que nuestros chalecos reflectantes no hayan perdido sus cualidades, pues pueden salvarnos la vida.
El año pasado 1.139 personas resultaron heridas y 176 perdieron la vida en las calzadas de las carreteras españolas (datos de la DGT, a 24 horas). Las cifras indican la peligrosidad que entraña permanecer en el arcén de la vía, por eso, desde Aesleme, y con la nueva normativa publicada, avisan a los conductores para que comprueben que sus chalecos reflectantes se encuentran en óptimas condiciones y si no es así, cambiarlos.
El pasado 23 de enero se publicó en el BOE (Orden PRE/52/2010 por el que se modifican los anexos II,IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos) la nueva norma para “Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación”, que regula, entre otras cosas, las condiciones de comercialización de los chalecos reflectantes. Esta norma, de obligado cumplimiento, tiene como objetivo identificar los fraudes que se han cometido hasta ahora con productos que no la cumplen y que ponen en serio riesgo la seguridad de los peatones. “Esta norma ayudará a identificar al fabricante de la cinta reflectante y a poder actuar contra él, si no cumple la propiedades exigidas”, según los fabricantes, que añaden que “en la actualidad y casi dos meses después de la aplicación de dicha norma, la gran mayoría de chalecos que se distribuyen en concesionarios o gasolineras no cumple con los requisitos”.
Desde Aesleme, por tanto, advierten de que muchos de los chalecos que adquirimos en su momento, no cumplen la nueva normativa y han podido perder sus cualidades, por lo que pueden poner en peligro nuestra vida. Hay que comprobar que nuestros chalecos:
- Llevan integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble en la banda reflectante.
- Llevan el marcado CE, conforme con la norma UNE EN 471, para alta visibilidad de clase 2.
- La propiedades de retrorreflexión del citado material no se han visto disminuidas.
- Recordamos, también, que no sirve de nada llevar el chaleco en el maletero del coche, que es preciso tenerlo a mano, en la guantera, bajo el asiento o en cualquier lugar de rápido acceso y que a más 85ºC la banda reflectante puede perder sus propiedades.
- El precio de un chaleco reflectante cuesta entre 5 y 7 euros.
- Tiene una caducidad de 5 años.
En Argentina, a la fecha se han dictado normas (a nivel GCBA y Pcia. de Buenos Aires, entre otras) al respecto aplicables a diversos conductores y se aguarda la reglamentación de la ley nacional. Ninguna de ellas es muy feliz a la hora de fijar la determinación de las características técnicas que debe poseer el chaleco para garantizar el fin que dicen perseguir.
El ISEV, en su oportunidad desarrolló un Informe Técnico al respecto que presentó oficilamente a todas las autoridades.
El mismo se encuentra disponible en
http://en.calameo.com/read/0000048090dce7e03a9ab
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